2 Nov 2026, Lun

Las indulgencias, un tesoro por redescubrir

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El 2 de noviembre, la Iglesia ofrece la indulgencia plenaria por los difuntos. Pero no es la única ocasión: a lo largo del año hay muchísimas, algunas incluso a diario. Don Bosco lo sabía bien y pedía a los papas estos «preciosos dones» para sus muchachos y sus bienhechores. Una guía para entender qué son las indulgencias, de dónde vienen y cómo se reciben hoy.

 

 

En los primeros días de noviembre, los cementerios se llenan de flores, de velas y de personas que guardan silencio ante un nombre grabado en una lápida. Es un gesto antiguo y sencillo que dice más que muchas palabras: el amor no acaba con la muerte. La Iglesia acoge ese deseo de seguir cerca de quienes nos han precedido y le da una forma concreta, arraigada en la fe en la comunión de los santos: la indulgencia plenaria por los difuntos.

Del 1 al 8 de noviembre, quien visite devotamente un cementerio y rece, aunque solo sea mentalmente, por los difuntos puede obtener cada día la indulgencia plenaria, aplicable únicamente a las almas del purgatorio. En la Conmemoración de todos los fieles difuntos también se obtiene visitando una iglesia o un oratorio y rezando allí el padrenuestro y el Credo: la visita puede hacerse desde el mediodía del 1 de noviembre hasta la medianoche del día 2. Como con cualquier indulgencia plenaria, deben cumplirse las condiciones habituales —confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del papa— y tener el corazón desprendido de todo pecado. Durante el resto del año, la visita al cementerio acompañada de una oración por los difuntos, así como el rezo de Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos o de la oración «Dales, Señor, el descanso eterno», permite obtener la indulgencia parcial, que también puede aplicarse a los difuntos.

Sin embargo, el 2 de noviembre no es una excepción: es tan solo una de las ocasiones más conocidas. Pocos saben que la indulgencia plenaria puede recibirse muchos otros días del año e incluso, en determinadas condiciones, todos los días: leyendo la Biblia durante media hora, permaneciendo en adoración ante el Santísimo Sacramento, rezando el rosario en familia o haciendo el viacrucis. Un tesoro al alcance de la mano que muchos cristianos, sencillamente, han olvidado.

 

El «tesoro» de don Bosco

Don Bosco conocía bien este tesoro y no se cansaba de recurrir a él. Cada vez que podía dirigirse al papa, entre sus peticiones nunca faltaban las indulgencias para los jóvenes de sus oratorios y para los bienhechores que sostenían su obra. Las súplicas y los rescriptos, que él mismo hizo recopilar y publicar en 1881, permiten seguir esta insistencia casi año tras año.

El 28 de septiembre de 1850, Pío IX concedió la indulgencia plenaria a los jóvenes que, tras confesarse y comulgar, se inscribieran en la Compañía de San Luis. Pocos meses después, el 18 de febrero de 1851, la extendió «a todos los jóvenes que frecuentan alguno de los mencionados oratorios», el último domingo de cada mes. En agosto de 1856, don Bosco pidió la bendición apostólica con indulgencia plenaria para sí mismo y para los muchachos que estaban bajo su dirección, «que eran unos novecientos»: el papa respondió con un rescripto escrito de su puño y letra. Durante su primer viaje a Roma, en la primavera de 1858, obtuvo indulgencias para quienes enseñaban gratuitamente a los muchachos el canto de las alabanzas sagradas —aplicables también a los difuntos— y una bendición para los bienhechores. El 12 de enero de 1862 llegaron la indulgencia plenaria mensual para los jóvenes que practicaban el Ejercicio de la buena muerte y la indulgencia en el momento de la muerte para los muchachos de la casa y para los bienhechores. En 1869 le tocó el turno a la Asociación de los Devotos de María Auxiliadora, enriquecida con indulgencias y elevada al año siguiente a archicofradía.

El mismo impulso acompañó el nacimiento de los Cooperadores. Mediante un decreto del 30 de julio de 1875, Pío IX hizo extensivos «a los bienhechores de esta Congregación y a todos los Cooperadores Salesianos todos los favores, las gracias espirituales y todas las indulgencias concedidas a los religiosos salesianos», exceptuando los vinculados a la vida en comunidad. El 9 de mayo de 1876, con el breve que aprobaba la Pía Unión de los Cooperadores Salesianos, el papa los enriqueció con nuevas indulgencias, incluidas todas las de los terciarios de san Francisco de Asís.

Don Bosco no se limitaba a pedir: también explicaba. En 1875, año jubilar, publicó un librito de divulgación, El Jubileo de 1875: su institución y prácticas piadosas para la visita de las iglesias, en el que definía las indulgencias como «la remisión de la pena temporal debida por nuestros pecados», presentaba el Jubileo como «un gran tesoro para los cristianos» y recordaba que su indulgencia podía aplicarse a las almas del purgatorio. Y apremiaba al lector: «Lee, cristiano, y lee atentamente; ¿quién sabe si para ti y para mí no será el último Jubileo?». En 1881, al presentar la recopilación de los Favores y gracias espirituales concedidos por la Santa Sede a la Pía Sociedad de San Francisco de Sales, los definía como «preciosos dones que la Santa Sede concede a los institutos religiosos», que había que conocer y poner en práctica.

Para don Bosco, las indulgencias no eran una contabilidad espiritual, sino una herramienta educativa. Las condiciones exigidas —la confesión, la comunión y la oración por el papa— coincidían con los pilares de su método: «La confesión frecuente, la comunión frecuente y la misa diaria son las columnas que deben sostener un edificio educativo», escribió en 1877 al presentar el Sistema preventivo. Así, la indulgencia del último domingo del mes o la del Ejercicio de la buena muerte se convertían en una cita que llevaba de nuevo a los jóvenes al sacramento del perdón, los educaba en la fidelidad y en el pensamiento de la eternidad, les enseñaba a rezar por los difuntos y hacía que sintieran la Iglesia como una familia reunida en torno al sucesor de Pedro.

Esta atención se transmitió a sus hijos. Durante décadas, el Boletín Salesiano, fundado en 1877, recordó con regularidad a los Cooperadores las indulgencias que podían obtener a lo largo del año. En 1922, don Filippo Rinaldi obtuvo de Pío XI la llamada indulgencia del «trabajo santificado», que los Cooperadores podían recibir acompañando su trabajo de una piadosa invocación. Volver a proponer hoy las indulgencias significa ser fieles a una intuición pastoral de don Bosco.

 

Una palabra que hay que reivindicar

Y, sin embargo, la palabra «indulgencia» sigue suscitando desconfianza. Evoca la «venta del perdón», los negocios turbios que en el siglo XVI fueron una de las chispas que desencadenaron la Reforma protestante. Hubo abusos, y la Iglesia los ha condenado repetidamente con firmeza: ya en el IV Concilio de Letrán (1215), en el Concilio de Trento (1562-1563), con san Pío V (1567) y hasta san Pablo VI (1967). Pero el abuso de un don no anula su valor. El problema es que, con el tiempo, se pasó del «abuso» al «desuso» y, después, al desconocimiento —cuando no al desprecio— de un don que la Iglesia nunca ha dejado de ofrecer. Al tratarse, además, de una verdad de fe, la indulgencia no se comprende fuera de la fe: vista desde fuera, puede parecer un mecanismo; vista desde dentro, es un gesto de misericordia.

Sus raíces son bíblicas. Jesús confía a Pedro un poder singular: «Te daré las llaves del reino de los cielos: todo lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo» (Mt 16,19; cf. Mt 18,18). A partir de estas palabras, la Iglesia ha entendido que puede administrar, en beneficio de los fieles, los bienes espirituales que le han sido confiados. Ya san Pablo, ante el arrepentimiento de un miembro de la comunidad de Corinto al que se había impuesto una pena, invita a los hermanos a «mostrarle benevolencia y consolarlo» (2 Cor 2,7), atenuando la disciplina ante su conversión.

En los primeros siglos, la Iglesia imponía a los pecadores públicos penitencias largas y severas, que podían durar años. Sin embargo, pronto se empezaron a abreviar o conmutar: gracias a la intercesión de los mártires y los confesores de la fe, a cambio de obras de caridad, oraciones y peregrinaciones. El Concilio de Nicea (325) reconoce al obispo la facultad de tratar con mayor benevolencia a quienes demuestran una conversión sincera (canon 12), y los Padres de la Iglesia dan testimonio durante mucho tiempo de esta práctica de «reducción de la penitencia». Ahí está el germen de las indulgencias tal como las conocemos hoy.

El Concilio de Trento, al tiempo que abolía todo comercio relacionado con las indulgencias, confirmó solemnemente su legitimidad:

«El poder de conceder indulgencias fue otorgado por Cristo a la Iglesia, que desde los tiempos más antiguos ha hecho uso de esta facultad que Dios le concedió [cf. Mt 16,19; 18,18]. Por ello, el santo sínodo enseña y ordena que se mantenga en la Iglesia esta práctica, muy saludable para el pueblo cristiano y aprobada por la autoridad de los santos concilios, y anatematiza a quienes consideran inútiles las indulgencias o niegan a la Iglesia el poder de concederlas. Sin embargo, desea que al concederlas se actúe con moderación […] para evitar que la excesiva facilidad para concederlas debilite la disciplina eclesiástica. Deseando además enmendar y corregir los abusos que se han infiltrado en ellas y por los que los herejes blasfeman de la hermosa palabra indulgencia, por el presente decreto establece, en general, la abolición completa de todo tráfico indigno de dinero realizado para obtenerlas […]». (Concilio de Trento, sesión XXV, Decreto sobre las indulgencias, 4 de diciembre de 1563; DH 1835)

En 1967, san Pablo VI renovó su regulación mediante la constitución apostólica Indulgentiarum doctrina: simplificó el lenguaje, abolió el cómputo en días y años, distinguió claramente entre indulgencias parciales y plenarias y allanó el camino para una recopilación mucho más concisa de las concesiones. Las normas actualmente vigentes se encuentran en el Enchiridion indulgentiarum (Manual de las indulgencias), cuya cuarta y última edición, a cargo de la Penitenciaría Apostólica, apareció en 1999.

 

Qué es una indulgencia

La definición oficial es precisa: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, debidamente dispuesto y bajo determinadas condiciones, obtiene por intervención de la Iglesia, la cual, como ministra de la redención, dispensa y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos» (Indulgentiarum doctrina, norma 1; cf. Catecismo de la Iglesia Católica [CIC] 1471; Código de Derecho Canónico, canon 992).

Para entenderla hay que distinguir entre la culpa del pecado y sus consecuencias. El pecado —de pensamiento, palabra, obra u omisión— es un rechazo de la voluntad y el amor de Dios, así como del prójimo: una ofensa que ninguna criatura podría reparar por sus propias fuerzas. La reparación tuvo lugar de una vez por todas en el sacrificio de Cristo en la cruz: solo por sus méritos somos perdonados y justificados. En la confesión, Dios perdona gratuitamente la culpa y, si el pecado es mortal, remite también la pena eterna.

Sin embargo, el pecado deja huellas. Las deja fuera de nosotros, en el mal que hacemos a los demás y al mundo, y también dentro de nosotros, en forma de inclinaciones desordenadas, hábitos y apegos que se suman a la herida del pecado original. La Escritura ofrece un ejemplo elocuente: al arrepentido David, el profeta Natán le anuncia: «El Señor ha borrado tu pecado»; y, sin embargo, las consecuencias de esa culpa no desaparecen (cf. 2 Sam 12,13-14). Del mismo modo, el pecado original, aunque perdonado, ha dejado sus consecuencias en toda la naturaleza humana. A esto lo llama la Iglesia «pena temporal»: no una venganza que Dios impone desde fuera, sino algo que deriva de la propia naturaleza del pecado (cf. CIC 1472).

Para sanar estas heridas, después de la absolución el confesor impone una penitencia —una oración, una obra de caridad, una renuncia—, no como castigo, sino como medicina para el alma (cf. CIC 1459-1460). Dios perdona gratuitamente; la curación, en cambio, requiere nuestra colaboración. Y como nuestras disposiciones suelen ser imperfectas —el dolor por el pecado no es pleno, el propósito es frágil y no siempre evitamos las ocasiones de pecar—, quedan heridas que se sanan con las pruebas aceptadas con paciencia en esta vida, con las obras de caridad, la oración y la penitencia, o bien con la purificación del purgatorio después de la muerte (cf. CIC 1030-1032; 1472-1473). O, precisamente, con una indulgencia: un don extraordinario de la misericordia de Dios que suple nuestra debilidad y que todo fiel debería desear.

¿De dónde obtiene la Iglesia este don? Del «tesoro» formado por los méritos infinitos de Cristo, a los que se unen las oraciones y las buenas obras, ante todo de la Santísima Virgen María y también de todos los santos. No son necesarios para la redención, que Cristo llevó a cabo plenamente, pero, gracias a la comunión de los santos, se convierten en un bien compartido: el bien de uno beneficia a todos (cf. CIC 1474-1477).

 

Una comparación: del juzgado al confesionario

Toda comparación cojea, porque el confesionario es más un tribunal de misericordia que de condena. Sin embargo, la comparación con un proceso civil quizá ayude a distinguir los distintos momentos.

 

Fase En el proceso judicial En el sacramento de la Reconciliación
Investigación La autoridad competente reúne pruebas y testimonios para esclarecer los hechos. Mediante el examen de conciencia, el penitente repasa su vida y reconoce los pecados cometidos.
Juicio El juez valora las pruebas y determina la culpabilidad, con las posibles circunstancias atenuantes o agravantes. El confesor, en nombre de Dios, escucha y discierne la gravedad de los pecados y sus circunstancias.
Pena Se impone una pena proporcional al delito: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Cristo ya cumplió la pena: solo por sus méritos el sacerdote absuelve gratuitamente al pecador arrepentido. La penitencia que le impone no es un castigo, sino una medicina para el alma.
Reparación Se repara el daño: devolución de los bienes sustraídos, indemnización o rectificación en caso de difamación. Se repara el daño espiritual y material: devolver lo robado, pedir perdón (también públicamente, si el pecado fue público) y restablecer la buena fama de los demás.
Después Una vez cumplida la pena, la persona debe reconstruir sus relaciones y hábitos. Quedan las heridas interiores y las inclinaciones al mal: se curan con la oración, la caridad, la penitencia y el don de la indulgencia.

 

 

Tipos de indulgencia: plenaria o parcial

La indulgencia plenaria remite toda la pena temporal debida por los pecados cometidos hasta ese momento y ya perdonados en cuanto a la culpa —lo cual, en el caso de los pecados graves, requiere la confesión sacramental—. Según la enseñanza común, quien muriera inmediatamente después de haberla recibido válidamente entraría en el Paraíso sin pasar por el Purgatorio. Solo se puede obtener una vez al día, con la excepción de la indulgencia en el momento de la muerte.

La indulgencia parcial, en cambio, remite una parte de la pena temporal y se puede obtener varias veces en un mismo día. Antiguamente se cuantificaba en días o años —«300 días de indulgencia»— y muchos pensaban que eso indicaba un «descuento» equivalente de purgatorio. No era así: la expresión indicaba una remisión equivalente a la que se habría obtenido con trescientos días de penitencia según la antigua disciplina de la Iglesia. Para evitar confusiones, Pablo VI abolió esas cifras: hoy simplemente se habla de indulgencia parcial.

La indulgencia parcial acompaña la vida cotidiana. El Enchiridion la concede a quien, al cumplir sus deberes y soportar las dificultades, eleva el alma a Dios con una breve invocación; a quien, movido por la fe, pone al servicio de los hermanos necesitados su persona o sus bienes; a quien, con espíritu de penitencia, renuncia espontáneamente a algo lícito; y a quien, en las circunstancias cotidianas, da testimonio explícito de su fe. Son las cuatro «concesiones generales»: un programa de vida en el que un salesiano reconoce enseguida el binomio tan querido por don Bosco, trabajo y templanza, junto con la caridad y el testimonio.

Toda indulgencia, parcial o plenaria, puede recibirse para uno mismo u ofrecerse por los difuntos a modo de sufragio (can. 994), pero no puede aplicarse a otras personas vivas. Es un gesto de solidaridad espiritual que expresa la comunión entre la Iglesia peregrina en la tierra y la que se purifica a la espera de la gloria.

 

 

Por qué la Iglesia sigue proponiéndolas

 

Una pedagogía espiritual. La indulgencia no es un atajo: invita a practicar de forma concreta la oración, la penitencia y las obras de misericordia, y nos conduce de nuevo a los sacramentos.

 

La comunión de los santos. Recuerda que los creyentes están unidos entre sí: los méritos de Cristo, de la Virgen y de los santos forman un tesoro del que todos podemos beneficiarnos y que también podemos ofrecer por nuestros queridos difuntos.

 

Consuelo y esperanza. Sostiene el camino de purificación personal y da forma a la oración por los difuntos, transformando el dolor de la separación en un gesto de amor eficaz.

 

Confianza en la Iglesia. A la Iglesia se le ha confiado el poder de «atar y desatar» (Mt 16,19): administra con autoridad este tesoro para el bien de los fieles. No puede ser cristiano quien no vive en la Iglesia.

 

 

Quién puede recibirlas y en qué condiciones

Puede recibir indulgencias quien está bautizado, no está excomulgado y se encuentra en gracia de Dios, al menos al terminar las obras prescritas (Enchiridion, norma 17). La deuda de la pena temporal, en efecto, solo puede remitirse después de que la culpa haya sido borrada y la pena eterna remitida por el sacramento de la Reconciliación o, cuando no sea posible confesarse, mediante un acto de contrición perfecta unido al propósito de acercarse al sacramento en cuanto sea posible. También se requiere la intención, al menos general, de recibir la indulgencia: el don se concede solo a quien lo desea.

 

Para la indulgencia plenaria, además de realizar la obra indicada (una visita, una oración o una práctica de piedad), se requiere:

  1. La confesión sacramental,

individual e íntegra, con sincero arrepentimiento. Puede hacerse el mismo día

o algunos días antes o después: la Penitenciaría Apostólica señala un periodo

de unos veinte días. Una sola confesión basta para varias indulgencias plenarias;

  1. La comunión eucarística,

una por cada indulgencia plenaria, a ser posible el mismo día de la obra

prescrita;

  1. La oración por las

intenciones del Papa: un padrenuestro y un avemaría, aunque cada uno puede

elegir otra oración; también esta debe repetirse por cada indulgencia

plenaria;

  1. La exclusión de todo

apego al pecado, incluso venial.

Si falta la disposición plena o alguna de las condiciones, la indulgencia es solo parcial (norma 20). A quienes estén legítimamente impedidos —una persona enferma o una persona mayor que no pueda salir de casa—, el confesor puede conmutarles la obra prescrita o las condiciones.

 

 

No solo el 2 de noviembre

Las ocasiones para recibir la indulgencia plenaria son muchas más de lo que se suele pensar: no solo los jubileos, el Perdón de Asís del 2 de agosto o la Conmemoración de los fieles difuntos. El Enchiridion indulgentiarum las enumera con precisión. Estas son las principales, recordando siempre que la fecha por sí sola no basta: hay que realizar la obra indicada y estar bien dispuestos. Los números entre paréntesis remiten a las concesiones del Enchiridion (4.ª edición, 1999).

 

 

Cuándo se pueden recibir indulgencias plenarias

 

Indulgencia plenaria que puede obtenerse cada día (una sola vez al día, para uno mismo o para los difuntos)

 

– Lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, con la veneración debida a la Palabra de Dios; quien no pueda leer puede escucharla (30).

– Adoración del Santísimo Sacramento durante al menos media hora (7).

– Rezo del rosario en una iglesia o en un oratorio, en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación de fieles o en un grupo reunido con un fin honesto: bastan cinco decenas seguidas, meditando los misterios. También cuenta unirse al rosario dirigido por el Papa y retransmitido en directo (17).

– Himno «Akathistos» u Oficio de la «Paráclisis» en honor de la Madre de Dios, en las mismas circunstancias; no es necesario recitar el himno completo (23).

– Vía Crucis ante las estaciones legítimamente erigidas, desplazándose de una estación a otra (en la celebración comunitaria basta con que se desplace quien la dirige), o uniéndose al que dirige el Papa y se retransmite en directo (13).

 

Indulgencia plenaria que puede obtenerse a lo largo del año

– 1 de enero: canto o recitación solemne del Veni Creator (26).

– Del 18 al 25 de enero, Semana de Oración por la Unidad de los Cristianos: participación en algunas celebraciones y en la de clausura (11).

– Viernes de Cuaresma: después de la Comunión, recitación de la oración «Aquí me tienes, amado y buen Jesús» ante el Crucifijo (8).

– Jueves Santo: recitación del Tantum ergo durante la reserva solemne del Santísimo, después de la misa de la Cena del Señor (7).

– Viernes Santo: participación en la adoración de la Cruz durante la acción litúrgica (13).

– Vigilia pascual: renovación de las promesas bautismales (28).

– Domingo de la Divina Misericordia (II Domingo de Pascua): participación en las prácticas de piedad indicadas (Penitenciaría Apostólica, decreto del 29 de junio de 2002).

– Pentecostés: canto o recitación solemne del Veni Creator (26).

– Corpus Christi: participación en la procesión eucarística solemne (7).

– Sagrado Corazón de Jesús: recitación pública del Acto de reparación (3).

– 29 de junio, santos Pedro y Pablo: uso devoto de un objeto de piedad bendecido por el Papa o por un obispo, junto con la profesión de fe (14).

– 1 y 2 de agosto, Perdón de Asís: visita a una iglesia parroquial, a la catedral o a una basílica menor, rezando el padrenuestro y el credo (33).

– 28 y 29 de agosto, Perdón Celestiniano: visita a la basílica de Santa María de Collemaggio, en L’Aquila (Bula del Perdón de Celestino V, 29 de septiembre de 1294).

– Del 1 al 8 de noviembre: visita a un cementerio y oración por los difuntos; solo por los difuntos (29).

– 2 de noviembre: visita a una iglesia o a un oratorio, rezando el padrenuestro y el credo; solo por los difuntos (29).

– Cristo Rey: recitación pública del Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey (2).

– 31 de diciembre: canto o recitación solemne del Te Deum en acción de gracias por el año transcurrido (26).

 

En los lugares santos (rezando el padrenuestro y el credo)

– Una de las cuatro basílicas papales de Roma, en peregrinación o, al menos, con sentimientos de filial adhesión al Papa (33).

– Una basílica menor o la catedral en los días señalados, entre ellos la solemnidad del titular, la fiesta de los santos Pedro y Pablo y el 2 de agosto; una basílica menor, además, una vez al año, en el día que se elija libremente (33).

– Un santuario reconocido (internacional, nacional o diocesano) en la solemnidad de su titular, una vez al año en un día elegido y cuando se llegue allí en peregrinación de grupo (33).

– La iglesia parroquial en la solemnidad de su titular y el 2 de agosto (33).

– Una iglesia o un altar en el día de su dedicación (33).

– La iglesia o el oratorio de un instituto religioso el día de la celebración litúrgica de su fundador (33).

– En Roma, las iglesias estacionales en los días indicados, participando en las celebraciones (33).

– Cualquier iglesia u oratorio al que la Santa Sede haya concedido una indulgencia plenaria, según las condiciones de la concesión.

 

En algunas circunstancias de la vida

– La Primera Comunión, para quien la recibe y para quienes participan en ella (8).

– La primera misa de un sacerdote, para él y para los fieles presentes; también los aniversarios jubilares de la ordenación sacerdotal y episcopal (27).

– El aniversario del propio Bautismo, renovando las promesas bautismales (28).

– El día en que una familia se consagra por primera vez al Sagrado Corazón de Jesús o a la Sagrada Familia (1).

– Los ejercicios espirituales de al menos tres días completos (10).

– Las misiones populares: escuchar algunas predicaciones y participar en la clausura solemne (16).

– La bendición papal Urbi et Orbi, también si se sigue en directo por radio o televisión, y la bendición papal impartida por el obispo (4).

– La celebración eucarística de clausura de un congreso eucarístico (7).

– La visita a la iglesia donde se celebra el sínodo diocesano (31) y la participación en una celebración presidida por el obispo durante la visita pastoral (32).

– Una vez, dentro del año siguiente a una canonización o beatificación, la visita a la iglesia donde se celebra su fiesta solemne (21).

– Las jornadas dedicadas universalmente a un fin religioso, participando en las celebraciones (5).

– En el momento de la muerte: la bendición apostólica impartida por el sacerdote; si no hay sacerdote, la Iglesia concede igualmente la indulgencia plenaria a quien esté bien dispuesto, siempre que durante su vida haya tenido la costumbre de rezar (12).

 

A estas se añaden las indulgencias concedidas en circunstancias extraordinarias: los Años Santos, como el Jubileo de 2025, o los años jubilares dedicados a un santo. En este 2026, con motivo del octavo centenario de la muerte de san Francisco de Asís, la Penitenciaría Apostólica ha concedido la indulgencia plenaria, hasta el 10 de enero de 2027, a quienes peregrinen a una iglesia conventual franciscana o a un lugar de culto vinculado al Santo; las personas mayores y enfermas pueden recibirla uniéndose espiritualmente a las celebraciones y ofreciendo a Dios sus oraciones y sufrimientos.

 

Para la Familia Salesiana

– 31 de enero, san Juan Bosco. El día de la celebración litúrgica del fundador, quien visite devotamente una iglesia o un oratorio salesiano y rece el padrenuestro y el credo puede recibir la indulgencia plenaria en las condiciones habituales (33). Lo mismo se aplica a los demás institutos de la Familia Salesiana en la fiesta de su fundador.

– 24 de mayo, María Auxiliadora. La basílica de Valdocco es una basílica menor: quien la visite puede recibir la indulgencia plenaria en la solemnidad de su titular, el 29 de junio, el 2 de agosto y una vez al año en el día que elija. Lo mismo se aplica a las demás basílicas menores y a los santuarios salesianos del mundo, en la fiesta de su titular.

– El Ejercicio de la buena muerte. El retiro mensual tan querido por don Bosco —confesión, comunión y examen de vida— es la ocasión ideal para unir las condiciones requeridas a una de las obras cotidianas: la adoración, el rosario o la lectura de la Palabra.

 

Conviene recordar

– La fecha por sí sola no concede la indulgencia: hay que realizar la obra prescrita, estar bien dispuestos y cumplir las condiciones (norma 20).

– Por regla general, solo se puede recibir una indulgencia plenaria al día; la excepción es la indulgencia en el momento de la muerte (norma 18).

– Las indulgencias del 1 al 8 de noviembre y la del 2 de noviembre solo pueden aplicarse a los difuntos.

– Cuando la indulgencia está vinculada a la visita a una iglesia en un día determinado, la visita puede hacerse desde el mediodía del día anterior hasta la medianoche del día señalado (norma 14): para el Perdón de Asís, desde el mediodía del 1 de agosto; para la Conmemoración de los fieles difuntos, desde el mediodía del 1 de noviembre.

– Salvo que se indique otra cosa, la visita prescrita consiste en rezar devotamente el padrenuestro y el credo (norma 19).

– Las indulgencias vinculadas a las visitas solo son válidas para los lugares indicados: no cualquier iglesia o peregrinación las concede automáticamente.

 

Un don que no debemos dejar en el olvido

Las indulgencias no son un atajo burocrático ni un vestigio folclórico de la Edad Media. Son una expresión del cuidado maternal de la Iglesia, que, recurriendo a los méritos de Cristo y de los santos, ayuda a cada persona a crecer en santidad y a vivir la caridad también hacia quienes nos han precedido. Entendidas y vividas correctamente, se convierten en un camino hacia una conversión más profunda y una caridad más activa.

En Valdocco, una vez al mes, los muchachos hacían cola ante el confesionario de don Bosco para el Ejercicio de la buena muerte: un día que, gracias a sus súplicas, llevaba también consigo el don de la indulgencia plenaria. Este noviembre, mientras llevamos una flor a la tumba de nuestros seres queridos, podemos hacer lo mismo: reconciliarnos con Dios, acercarnos a la Eucaristía, rezar por el Papa y ofrecer por ellos el mayor don que la Iglesia pone en nuestras manos.

 

Editor BSOL

Editor del sitio web.