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El librito de don Bosco «Asociación de los devotos de María Auxiliadora canónicamente erigida en la iglesia dedicada a ella en Turín» nace de la necesidad de documentar la fundación de una asociación de fieles devotos de María Auxiliadora, que debía reunir a los fieles en una “piadosa asociación” estable. La obra se desarrolla a lo largo de tres directrices complementarias: en primer lugar, un recorrido histórico sobre el título de Auxilium Christianorum, desde los orígenes escriturísticos hasta los acontecimientos decisivos de Lepanto y Viena, hasta la liberación de Pío VII que instituyó la fiesta el 24 de mayo; en segundo lugar, la documentación oficial de la erección canónica y de los privilegios pontificios, con especial referencia a las indulgencias concedidas; por último, los estatutos de la asociación, los beneficios espirituales para los adherentes y una articulada recopilación de oraciones. El resultado es un auténtico manual de devoción mariana y eucarística, concebido para alimentar la unidad de los fieles, a fin de que sean «un solo corazón y una sola alma» en la Iglesia.
María Auxilium christianorum, ora pro nobis.
María Auxilio de los cristianos, rogad por nosotros. (Indulg. de 300 días, Pío IX, 14 feb. 1869).
Índice
Prólogo del Autor
Al lector
I. María Auxiliadora
II. Batalla de Lepanto
III. La liberación de Viena
IV. Institución de la fiesta de María Auxilio de los Cristianos
V. Devoción a María Auxiliadora en Múnich y en Turín
VI. Favores del Sumo Pontífice para esta iglesia
Súplica al Arzobispo de Turín
[Decreto de la Curia de Turín]
[Decreto de la Curia Romana]
Asociación de Devotos de María Auxiliadora
Ventajas espirituales de los asociados
Aceptación
Oraciones y prácticas devotas
Acto de filiación con el que se toma por madre a María Virgen
Oración de SS. Pío IX
Serie de oraciones y jaculatorias a las que se adjuntan las santas indulgencias. A la Santísima Trinidad.
Trisagio Angélico
Siete Gloria Patri en unión de tres personas
Triduo o novena a la Santísima Trinidad
Tres Gloria Patri en agradecimiento a la Santísima Trinidad por las gracias y privilegios concedidos a María Santísima
Actos de Fe, Esperanza y Caridad
Alabanza al Santo Nombre de Dios
Oraciones y peticiones
Al Espíritu Santo
A Jesús
Jesús mío misericordia
Tres jaculatorias
Jaculatoria
Al Niño Jesús
Novena precedente al nacimiento del Niño Jesús.
Asistir o recitar los Divinos Oficios en el día de la Santísima Navidad
A Jesús Crucificado
Las tres horas de agonía el Viernes Santo y los demás viernes.
Oración a Jesús Crucificado
Ante cualquier imagen suya
Oraciones y devotas aspiraciones
Ofrenda
Otra ofrenda
Fiesta y octava del Corpus Domini
La hora santificada el Jueves Santo, en la fiesta del Corpus Domini y los demás jueves
Invocación
Acompañar al Santísimo Sacramento a los enfermos
Visitarlo expuesto en las Cuarenta Horas
Pange lingua etc. o el Tantum ergo Sacramentum
Jaculatoria
Jaculatorias
Recibir a menudo la santa Comunión
Ofrenda
El rosario
Letanías Lauretanas
El Angelus Domini o la Regina Coeli
Jaculatoria a la Inmaculada Concepción
La Salve Regina y el Sub tuum praesidium
Santificar el mes de mayo
Oración
Jaculatoria al Santísimo Corazón de María
Oración a la Santísima Virgen y a Santa Ana
Oración
Stabat Mater
Jaculatoria de resignación a la voluntad de Dios
Angele Dei, etc.
Antífona y oración para implorar la paz
En honor de Jesús, María y José
Oración mental
Asistir a la explicación del evangelio
Enseñar o aprender la Doctrina Cristiana
El De profundis a una hora de la noche
Alabanzas espirituales
De las Indulgencias
Adquisición de Indulgencias
Decreto de S. S. Pío Nono con el que concede la Indulgencia plenaria en la fiesta de María Auxiliadora
Prólogo del Autor
Para obedecer los decretos de Urbano VIII, mi protesta que a cuanto se diga en el libro de milagros, revelaciones u otros hechos, no pretendo dar otra autoridad que la humana; y al dar a alguien el título de Santo o Beato, no pretendo darlo sino según la opinión; exceptuando aquellas cosas y personas que han sido aprobadas por la Santa Sede Apostólica.
Al lector
Apenas se estaba construyendo la iglesia dedicada a María Auxiliadora en Turín, y ya se hacían repetidas peticiones para que se iniciara una piadosa asociación de devotos, los cuales, unidos en el mismo espíritu de oración y piedad, rindieran homenaje a la gran Madre del Salvador invocada con el hermoso título de Auxilio de los Cristianos.
Una vez terminada la consagración del sagrado edificio, tales peticiones se multiplicaron por todas partes y de personas de todas las edades y condiciones. Es para secundar este piadoso y general deseo que se formuló la Asociación, cuyas reglas se expondrán aquí brevemente.
Precederá un informe histórico sobre el título de María Auxilium Christianorum, luego seguirá el Decreto de la erección canónica de la Asociación; luego el Breve con el que el Sumo Pontífice con gran bondad se dignaba conceder indulgencias especiales a los agregados, con los estatutos de la piadosa Asociación y con las indulgencias análogas y algunas oraciones para comodidad de quien quisiera servirse de ellas para dirigir los afectos de su corazón a esta gran bienhechora de los míseros mortales.
La Santísima Virgen María, que de tantas maneras ha bendecido y favorecido a quienes la han suplicado con el precioso título de Auxiliadora, continúe derramando copiosamente los tesoros celestiales, no solo sobre los agregados a esta piadosa Asociación, sino sobre todos aquellos que la invoquen en sus necesidades espirituales o temporales, de modo que todos tengan motivos para bendecirla sobre la tierra para luego ir un día a alabarla y agradecerle eternamente en el cielo. Así sea.
I. María Auxiliadora
El título de Auxiliadora, atribuido a la augusta Madre del Salvador, no es cosa nueva. En los mismos libros santos María es llamada Reina que está a la derecha de su Divino Hijo, vestida de oro y rodeada de variedad. Adstitit Regina a dextris tuis in vestitu deaurato, circumdata varietate (Sal. 44). Este manto dorado y rodeado de variedad, según el espíritu de la Iglesia, son otras tantas gemas y diamantes, o títulos, con los que se suele llamar a María. Cuando, por lo tanto, llamamos a la santa Virgen Auxilio de los Cristianos, no es otra cosa que nombrar un título especial, que a Ella le conviene, como diamante sobre sus vestiduras doradas. En este sentido, María fue saludada Auxilio del género humano desde los primeros tiempos del mundo, cuando, al caer Adán en la culpa, fue prometido un liberador, que debía nacer de una mujer, la cual con su inmaculado pie aplastaría la Cabeza de la serpiente insidiosa.
De hecho, esta gran Mujer está simbolizada en el árbol de la vida, que existía en el paraíso terrenal; en el arca de Noé, que salva del diluvio universal a los adoradores del verdadero Dios; en la escalera de Jacob, que se eleva hasta el cielo; en la zarza de Moisés, que arde y no se consume, y que alude a María virgen después del parto; en el arca de la alianza; en la torre de David, que defiende de todo asalto; en la rosa de Jericó; en la fuente sellada; en el huerto bien cultivado y custodiado de Salomón; está figurada en un acueducto de bendición: en el vellocino de Gedeón. En otros lugares es llamada estrella de Jacob, hermosa como la luna, elegida como el sol, iris de paz, pupila del ojo de Dios, aurora portadora de consuelos, Virgen y Madre y Genitora de su Señor. Estos símbolos y expresiones, que la Iglesia aplica a María, manifiestan los designios providenciales de Dios, que quería dárnosla a conocer antes de su nacimiento, como la primogénita entre todas las criaturas, la más excelente protectora, ayuda y sostén, e incluso reparadora de los males a los que sucumbió el género humano.
En el Nuevo Testamento no solo es llamada con símbolos y profecías auxilio de la humanidad en general, sino ayuda, sostén y defensa de los Cristianos. No más figuras, no más expresiones simbólicas; en el Evangelio todo es realidad y cumplimiento del pasado. María es saludada por el Arcángel Gabriel que la llama llena de gracia; Dios mira la gran humildad de María y la eleva a la dignidad de Madre del Verbo Eterno. Jesús, Dios inmenso, se convierte en hijo de María. De Ella nace, es educado, asistido, y el Verbo Eterno hecho carne se somete en todo a la obediencia de su augusta Genitora. A petición de Ella, Jesús obra el primero de sus milagros en Caná de Galilea; en el Calvario es constituida de hecho Madre común de los Cristianos. Los Apóstoles la toman como guía y maestra de virtud. Con Ella se reúnen a orar en el Cenáculo; con Ella esperan en la oración, y al final reciben el Espíritu Santo. A los Apóstoles dirige sus últimas palabras y vuela gloriosa al cielo.
Desde su altísimo sitial de gloria, dirige sus miradas maternales y va diciendo: Ego in altissimis habito, ut ditem diligentes me et thesauros eorum repleam. Yo habito el trono más alto de gloria para enriquecer con bendiciones a los que me aman y para llenar sus tesoros de favores celestiales. De ahí que desde su Asunción al cielo comenzó el constante y nunca interrumpido concurso de los Cristianos a María, ni nunca se oyó, dice San Bernardo, que alguien haya recurrido con confianza a esta piadosísima Virgen, y no haya sido escuchado. De aquí la razón por la cual cada siglo, cada año, cada día y, podemos decir, cada momento está señalado en la historia por algún gran favor concedido a quien con fe la ha invocado. De aquí también la razón por la cual cada reino, cada ciudad, cada país, cada familia tiene una iglesia, una capilla, un altar, una imagen, un cuadro o alguna señal que recuerda la veneración universal prestada a María y al mismo tiempo recuerda alguna de las muchas gracias concedidas a quien recurrió a Ella en las necesidades de la vida. Podríamos exponer una larga serie de hechos relatados en la historia eclesiástica, de los cuales se confirmaría abundantemente cuanto decimos. Pero nos limitamos a exponer solamente algunos de los que han dado motivo a los sumos Pontífices para propagar el culto de María invocada bajo el glorioso título de Auxilio de los Cristianos.
II. Batalla de Lepanto
Expuestos así de pasada algunos motivos que hicieron siempre llamar a María ayuda y sostén de los Cristianos, pasemos a algunos hechos particulares que dieron motivo a la Iglesia para llamarla Auxilium Christianorum. El primero es la batalla de Lepanto.
A mediados del siglo XVI, nuestra Península gozó de cierta paz, cuando una nueva insurrección desde Oriente vino a sembrar la confusión entre los Cristianos.
Los Turcos, que desde hacía más de cien años se habían establecido en Constantinopla, veían con disgusto que los pueblos de Italia, y especialmente los Venecianos, poseyeran islas y ciudades en medio de su vasto imperio. Comenzaron, por lo tanto, a pedir a los Venecianos la isla de Chipre.
Al serles negado esto, tomaron las armas y con un ejército de ochenta mil infantes y tres mil caballos y con formidable artillería, guiados por su propio emperador Selim II, asediaron Nicosia y Famagosta, que eran las ciudades más fuertes de la isla. Estas ciudades, después de una heroica defensa, cayeron ambas en poder de los enemigos.
Los Venecianos entonces recurrieron al Papa para que quisiera venir en su ayuda para combatir y abatir el orgullo de los enemigos del Cristianismo. El Romano Pontífice, que entonces era San Pío V, temiendo que los Turcos, si lograban la victoria, llevarían desolación y ruina entre los Cristianos, pensó en comprometer la poderosa intercesión de Aquella a quien la Santa Iglesia proclama terrible como un ejército ordenado para la batalla: Terribilis ut castrorum acies ordinata. Ordenó, por lo tanto, oraciones públicas para toda la Cristiandad: recurrió al rey de España Felipe II y al duque Manuel Filiberto de Saboya.
El rey de España, habiendo reunido un poderoso ejército, lo confió a un hermano menor llamado D. Juan de Austria. El Duque de Saboya envió de buen grado un número selecto de valientes, quienes, uniéndose al resto de las fuerzas italianas, fueron a unirse con los Españoles cerca de Mesina.
El enfrentamiento con el ejército enemigo tuvo lugar cerca de Lepanto, ciudad de Grecia. Los Cristianos asaltan ferozmente a los Turcos; estos oponen una resistencia muy fuerte. Pero después de un largo, encarnizado y sangriento combate por ambas partes, la victoria queda completamente para los Cristianos.
Las naves turcas huyen hacia tierra, los Venecianos las persiguen y las destrozan. El mar está cubierto de vestiduras, de telas, de fragmentos de naves, de sangre y de cuerpos destrozados; treinta mil turcos han muerto; doscientas de sus galeras caen en poder de los cristianos.
La noticia de aquella victoria trajo una alegría universal a los países cristianos.
El Senado de Génova y de Venecia decretaron que el 7 de octubre fuera día solemne y festivo a perpetuidad porque en tal día, en el año 1571, se había cumplido aquel gran acontecimiento.
Entre las oraciones que el santo Pontífice había ordenado para el buen éxito de aquella gran batalla estuvo el Rosario, y en la hora del combate lo recitaba él mismo con un grupo de fieles reunidos con él. En ese momento se le apareció la santa Virgen revelándole el triunfo de las naves cristianas, triunfo que San Pío V anunció enseguida por la ciudad de Roma antes de que nadie hubiera podido llevar aquella noticia de otra manera. Entonces el santo Pontífice, en reconocimiento a María, a cuyo patrocinio atribuía la gloria de aquella jornada, ordenó que en las Letanías Lauretanas se añadiera la jaculatoria: Maria Auxilium Christianorum, ora pro nobis. María auxilio de los Cristianos, rogad por nosotros.
El mismo Pontífice, para que fuera perpetua la memoria de aquel prodigio, instituyó la Solemnidad del Santísimo Rosario para celebrarse cada año el primer domingo de octubre.
III. La liberación de Viena
El año 1683, los turcos, para vengar la derrota de Lepanto, concibieron el plan de llevar sus armas más allá del Danubio y del Rin, amenazando así a toda la Cristiandad. Con un ejército de doscientos mil hombres, avanzando a marchas forzadas, llegaron a sitiar las murallas de Viena. El Sumo Pontífice, que entonces era Inocencio XI, pensó en recurrir a los príncipes cristianos, excitándolos a venir en socorro de la Cristiandad amenazada. Pocos, sin embargo, respondieron a la invitación del Pontífice: por lo cual, él, a ejemplo de su antecesor Pío V, decidió ponerse bajo la protección de la augusta Reina del cielo. Él oraba, y había invitado a los fieles de todo el mundo a orar con él.
Ya la ciudad de Viena estaba reducida a un montón de ruinas cuando, el día de la Natividad de María, los cristianos, redoblando sus oraciones, como por milagro recibieron aviso de socorro cercano. Era Juan Sobieski, rey de Polonia, quien, casi solo entre los príncipes cristianos, cediendo a la invitación del Pontífice, venía con sus valientes en ayuda de los sitiados. Persuadido de que con el pequeño número de sus soldados le sería imposible la victoria, recurrió también a Aquella que es formidable en medio de los ejércitos más ordenados y aguerridos.
El 12 de septiembre se dirigió a la iglesia con el príncipe Carlos de Lorena, y allí oyeron la santa Misa, que él mismo quiso servir con los brazos extendidos en forma de cruz. Después de haberse comunicado y de haber recibido la santa bendición para sí y para todo su ejército, aquel príncipe se levantó y dijo en voz alta: Soldados, por la gloria de Polonia, por la liberación de Viena, por la salvación de toda la Cristiandad, bajo la protección de María podemos marchar con seguridad contra los enemigos y nuestra será la victoria.
El ejército cristiano, descendiendo entonces de las montañas, avanzó hacia el campamento de los turcos, quienes, después de haber combatido por algún tiempo, se retiraron al otro lado del Danubio. La retirada sucedió con tanta precipitación y confusión, que dejaron en el campamento el estandarte otomano, cerca de cien mil hombres, la mayor parte de sus equipajes, todas sus municiones de guerra con ciento ochenta piezas de artillería. Nunca hubo victoria más gloriosa y que haya costado tan poca sangre a los vencedores. Se veían los soldados cargados de botín entrar en la ciudad, arreando delante de sí muchas manadas de bueyes que los enemigos habían abandonado.
El emperador Leopoldo, al oír la derrota de los turcos, regresó a Viena ese mismo día, e hizo cantar un Te Deum con la mayor solemnidad. Estando luego persuadido de que una victoria tan inesperada se debía totalmente a la protección de María, hizo llevar a la iglesia mayor el estandarte que se había encontrado en la tienda del Gran Visir. El de Mahoma, aún más rico y que se enarbolaba en medio del campamento, fue enviado a Roma y presentado al Papa. Aquel santo Pontífice, él también persuadido de que la gloria de aquel triunfo se debía toda a la gran Madre de Dios, y deseoso de perpetuar la memoria del beneficio, ordenó que la fiesta del santísimo Nombre de María, ya practicada desde hacía algún tiempo en algunos países, fuera en adelante celebrada en toda la Iglesia el domingo que se encuentra entre la octava de su Natividad.
IV. Institución de la fiesta de María Auxilio de los Cristianos
Estos y muchos otros hechos tan gloriosos para la santa Virgen hacían desear la intervención expresa de la Iglesia para dar el límite y el modo con que María pudiera invocarse con el título de Auxilio de los Cristianos. La Iglesia ya había intervenido en cierto modo con la aprobación de las cofradías, de las oraciones y de muchas prácticas de piedad a las que están anejas las santas Indulgencias, y que por todo el mundo proclaman a María Auxilium Christianorum.
Faltaba aún una cosa y era un día del año establecido para honrar el título de María Auxiliadora, que es como decir, una fiesta con rito, Misa, Oficio aprobado por la Iglesia, y que se fijara el día de tal solemnidad. Para que los Pontífices se decidieran a esta importante institución se necesitaba algún hecho extraordinario que no tardó mucho en manifestarse a los hombres.
El modo maravilloso en que Pío VII fue liberado de su prisión es el gran acontecimiento que dio ocasión a la institución de la fiesta de María Auxilio de los Cristianos.
El emperador Napoleón I ya había oprimido de diversas maneras al Sumo Pontífice, despojándolo de sus bienes, dispersando Cardenales, Obispos, Sacerdotes y Frailes, privándolos igualmente de sus bienes. Después de esto, Napoleón pedía al Papa cosas que él no podía conceder. A la negativa de Pío VII, el Emperador respondió con violencia y sacrilegio. El Papa fue arrestado en su propio palacio y, con el Cardenal Pacca, su secretario, trasladado en viaje forzado a Savona, donde el perseguido pero siempre glorioso Pontífice pasó más de cinco años en severa prisión. Pero como donde está el Papa allí está el Jefe de la religión y, por lo tanto, el concurso de todos los verdaderos católicos, así Savona se convirtió en cierto modo en otra Roma. Tantas demostraciones de afecto movieron a envidia al Emperador, que quería humillado al Vicario de Jesucristo; y por ello mandó que el Pontífice fuera trasladado a Fontainebleau, que es un castillo no muy distante de París.
Mientras el Jefe de la Iglesia gemía prisionero, separado de sus consejeros y amigos, a los cristianos no les quedaba más que imitar a los fieles de la Iglesia primitiva, cuando san Pedro estaba en prisión, orar. Oraba el venerable Pontífice y con él oraban todos los católicos implorando la ayuda de Aquella que es llamada: Magnum in Ecclesia praesidium: Gran presidio en la Iglesia. Se cree comúnmente que el Pontífice prometió a la santa Virgen instituir una fiesta para honrar el augusto título de María Auxilio de los Cristianos, si él pudiera regresar a Roma al trono pontificio. Mientras tanto, todo sonreía al terrible conquistador. Después de haber hecho resonar su temido nombre en toda la tierra, caminando de victoria en victoria había llevado sus armas a las regiones más frías de Rusia, creyendo encontrar allí nuevos triunfos; pero la divina Providencia en cambio le preparaba desastres y derrotas.
María, movida a piedad por los gemidos del Vicario de Jesucristo y por las oraciones de sus hijos, cambió en un momento los destinos de Europa y de todo el mundo.
El rigor del invierno en Rusia y la infidelidad de muchos generales franceses frustraron todas las esperanzas de Napoleón. La mayor parte de aquel formidable ejército pereció congelada o sepultada en la nieve. Las pocas tropas salvadas de los rigores del frío abandonaron al Emperador y él tuvo que huir, retirarse a París y entregarse en manos de los ingleses, que lo trasladaron prisionero a la isla de Elba. Entonces la justicia pudo seguir de nuevo su curso; el Pontífice fue puesto inmediatamente en libertad; Roma lo acogió con el máximo entusiasmo, y el Jefe de la cristiandad, libre e independiente, pudo reanudar la administración de la Iglesia universal. Así, libre Pío VII, quiso enseguida dar una señal pública de gratitud a la beata Virgen, de cuya intercesión todo el mundo reconocía su inesperada libertad. Acompañado de algunos Cardenales fue a Savona donde coronó la prodigiosa imagen llamada de la Misericordia que se venera en aquella ciudad; y con inaudita concurrencia de pueblo en presencia del rey Víctor Manuel I y de otros Príncipes se realizó la majestuosa función en la que el Papa puso una corona de gemas y diamantes sobre la cabeza de la venerable efigie de María.
Regresado después a Roma, quiso cumplir la segunda parte de su promesa instituyendo en la Iglesia una fiesta especial, que atestiguara a la posteridad el gran prodigio.
Considerando, pues, cómo en todo tiempo la santa Virgen fue siempre proclamada auxilio de los Cristianos, apoyado en cuanto san Pío V había hecho después de la victoria de Lepanto, ordenando insertar en las Letanías Lauretanas las palabras: Auxilium Christianorum, ora pro nobis; explicando y dilatando cada vez más cuanto había decretado el pontífice Inocencio XI cuando instituyó la fiesta del nombre de María; Pío VII, para hacer perpetua la memoria de su prodigiosa liberación, la de los Cardenales, la de los Obispos y la libertad devuelta a la Iglesia, y para que existiera un monumento perpetuo entre todos los pueblos cristianos, instituyó la fiesta de María Auxilium Christianorum para celebrarse cada año el día 24 de mayo. Se eligió ese día porque precisamente en él, el año 1814, él había sido liberado y pudo regresar a Roma entre los más vivos aplausos de los Romanos.
El glorioso pontífice Pío VII, mientras vivió, promovió el culto a María; aprobó asociaciones y cofradías dedicadas a Ella, concedió muchas Indulgencias a las prácticas de piedad que en honor de Ella se hicieran. Valga un solo hecho para demostrar la gran veneración de este Pontífice hacia María Auxiliadora.
El año 1817 se terminó un cuadro que debía ser colocado en Roma en la Iglesia de Santa María in Monticelli, dirigida por los Sacerdotes de la Doctrina Cristiana. El 11 de mayo, ese cuadro fue llevado al Pontífice en el Vaticano para que lo bendijera y le impusiera un título. Apenas vio la devota imagen, sintió tan grande emoción en el corazón, que sin prevención alguna prorrumpió al instante en el magnífico pregón: María Auxilium Christianorum, ora pro nobis. A estas voces del santo Padre hicieron eco los hijos devotos de María y en el primer descubrimiento de aquello (el 15 del mismo mes) hubo un verdadero transporte de pueblo, de alegría y de devoción. Las ofrendas, los votos y las fervorosas oraciones han continuado hasta el día presente. De modo que se puede decir que esa imagen está continuamente rodeada de devotos que piden y obtienen gracias por intercesión de María Auxilio de los Cristianos.
V. Devoción a María Auxiliadora en Múnich y en Turín
Cuando las tropas cristianas combatían en Viena, un padre capuchino, que con celo predicaba en la iglesia de San Pedro en Múnich, Baviera, con fervorosas expresiones exhortaba a los fieles a ponerse bajo la protección de María Auxiliadora. Después de esa victoria, la devoción a la santa Virgen aumentó tanto, que en esa ciudad se constituyó una celebradísima cofradía bajo el título de María Auxiliadora. El duque de Baviera, que había guiado un cuerpo de tropas en la famosa jornada de Viena, quiso él mismo pedir al Sumo Pontífice Inocencio XI la aprobación de la nueva asociación. De buen grado el Papa accedió y concedió la implorada aprobación y análogas Indulgencias con una Bula fechada el 18 de agosto de 1684.
Pero entre las ciudades que se distinguieron por su devoción a María Auxiliadora, ciertamente debe contarse Turín. – El cardenal Mauricio, príncipe de Saboya, promovió grandemente esta devoción entre los turineses desde principios del siglo XVII. Entre otras cosas, hizo construir en la iglesia de San Francisco de Paula una capilla con altar y estatua dedicada a la Virgen Auxiliadora. Aquel célebre purpurado era muy devoto de María, y al morir dejó por testamento que su corazón, como la prenda más querida de sí mismo, fuera depositado en una caja y colocado en la pared a la derecha del altar (v. Maravillas de la Madre de Dios, pág. 163).
Habiendo el tiempo deteriorado y vuelto abyecta aquella capilla, Víctor Manuel II ordenó que todo fuera restaurado y renovado a sus expensas.
Ciertos los turineses de que el recurso a María Auxiliadora era un medio eficacísimo para obtener gracias del Señor, comenzaron a agregarse a lafraternidad de Múnich que ya contaba con cofrades de toda edad y condición por toda Europa. Pero por el número grandísimo y siempre creciente de agregados se instituyó en la misma iglesia una cofradía que obtuvo la aprobación apostólica del Sumo Pontífice Pío VI con rescripto del 9 de febrero de 1798.
Así, entre los turineses crecía y se dilataba la devoción a María Auxiliadora cuando se ideó el proyecto de una iglesia que se dedicaría precisamente a la santa Virgen en Valdocco, un barrio muy poblado de la ciudad de Turín. – Los medios con los que debía llevarse a cabo la empresa se abandonaron enteramente a la protección de aquella a quien la iglesia llama constantemente Virgo potens, Virgen poderosa.
Mientras se deliberaba sobre el título bajo el cual erigir el nuevo edificio, un incidente disipó toda duda. El Sumo Pontífice, el reinante Pío IX, a quien nada escapa de cuanto puede redundar en gloria de la Religión, informado de la necesidad de una iglesia en el lugar antes indicado, envió su primera graciosa oferta de 500 liras, dando a entender que María Auxiliadora le parecía un título ciertamente grato a la gran Virgen María. Acompañaba luego la caritativa oblación con estas palabras: Esta tenue oferta tenga oferentes más potentes y generosos, que cooperen a promover las glorias de la augusta Madre de Dios en la tierra, y así se aumente el número de aquellos que un día le irán a hacer gloriosa corona en el cielo.
El augurio y la bendición del supremo Jerarca lograron su efecto y, protegiendo la santa Virgen su obra, en el espacio de unos tres años fue terminada y el día 7 de junio de 1868 con gran solemnidad fue consagrada al culto divino por nuestro veneradísimo arzobispo de Turín, monseñor Alessandro Riccardi.
VI. Favores del Sumo Pontífice para esta iglesia
El Sumo Pontífice acudió varias veces en ayuda del edificio comenzado, tanto con ofrendas materiales como, aún más, con favores espirituales. El 12 de enero de 1867 concedió las siguientes indulgencias a todos aquellos que habían contribuido a la construcción de esta iglesia.
1. Bendición apostólica con indulgencia plenaria en artículo de muerte;
2. Indulgencia plenaria, todas las veces que ellos se hubieran acercado dignamente a la santa comunión;
3. Estas indulgencias por vía de sufragio son aplicables a las almas del purgatorio.
Para animar luego a todos los fieles cristianos a tomar parte en la consagración de esta iglesia, con un breve apostólico del 22 de mayo de 1868, concedió indulgencia plenaria a todos aquellos que, confesados y comulgados, hubieran visitado esta iglesia de María Auxiliadora el día de la consagración o en otro día de la octava.
Terminada la solemnidad de la consagración con una concurrencia que nos parece poder llamar más bien única que rara, el amoroso Pontífice se dignó expresar su satisfacción con la siguiente carta que en su gran bondad se complacía en dirigirnos.
«Salud y bendición apostólica».
«Hemos experimentado casi la misma alegría que tú y los imitadores de tu celo habéis experimentado, cuando nos fue dado conocer que había sido terminado en esa nobilísima ciudad, y que ya había sido consagrado a Dios el nuevo templo dedicado al nombre de la beatísima Virgen Auxilio de los Cristianos. Porque, aunque nosotros no pudimos estar presentes en ese gozoso espectáculo, sin embargo, tu industria nos hizo tener casi ante los ojos la fachada externa de la Iglesia, por las medallas que nos enviaste egregiamente cinceladas, y contemplar la misma imagen de la Madre de Dios. Será muy útil para aumentar nuestra confianza la vista de esa Ancona, pues somos de la opinión de que no sucedió sin un divino consejo, que se celebrara con nuevos honores a la celestial Patrona con el título de Auxilio de los Cristianos. De hecho, nosotros, bajo su protección, abrigamos la confianza de que, protegidos por la divina providencia, seremos liberados de los males inminentes, y que saldremos ilesos de nuestros enemigos. Mientras tanto, para atestiguar toda nuestra gratitud y benevolencia, impartimos de todo corazón a ti y a los piadosos sacerdotes que trabajan contigo, y a los jóvenes confiados a tu cuidado la bendición apostólica, como prenda de nuestro gran afecto.
Dado en Roma a 23 de septiembre de 1868.
De nuestro pontificado año vigésimo tercero.
PÍO PP. IX.
Súplica al Arzobispo de Turín
Para la erección canónica de una Asociación de Devotos de María Auxiliadora
Excelentísimo Reverendísimo,
El abajo firmante expone humildemente a V. E. Rev.ma que, por el solo deseo de promover la gloria de Dios y el bien de las almas, tendría en ánimo que en la Iglesia de María Auxiliadora, consagrada hace un año por V. E. al Divino culto, se iniciara una piadosa unión de fieles bajo el nombre de Asociación de Devotos de María Auxiliadora; cuyo principal objetivo sería promover la veneración al Santísimo Sacramento y la devoción a María Auxilium Christianorum: título que parece ser de vivo agrado para la augusta Reina del Cielo.
A tal efecto se compilaron algunas Reglas que fueron modeladas y casi copiadas sobre los estatutos de la célebre Cofradía de María Auxiliadora erigida en Múnich, para que estos ejercicios de piedad tengan una forma estable y toda según el espíritu de la santa Iglesia.
El humilde exponente suplica a V. E. que quiera tomar en benigna consideración este piadoso proyecto, haciéndole humilde ruego de examinar dichos estatutos, añadir, quitar, cambiar cuanto juzgue oportuno, y luego, como humildemente La suplica, aprobarla con todas aquellas cláusulas que V. E. juzgara más oportunas para promover las glorias de la augusta Reina del cielo y el bien de las almas.
El altar de la Asociación sería el altar mayor de dicha iglesia, como el que es privilegiado, y junto al cual ya se realizan la mayor parte de los ejercicios de piedad que forman el objetivo de esta Asociación.
Lleno de esperanza de conseguir el favor, con la más profunda gratitud implora Su santa Bendición y se profesa.
Humildísimo suplicante
Sacerdote GIOVANNI Bosco.
[Decreto de la Curia de Turín]
Alexander Octavianus Riccardi ex Comitibus a Netro Supremi Ordinis ss. Annuntiationis eques torquatus etc. etc. Dei et sanctae Sedis Apostolicae gratia Archiepiscopus Taurinensis ss. D. N. D. Pii papae IX praelatus domesticus ac pontificio solio adsistens
Visto el memorial que nos ha sido presentado por el Rev. P. Juan Bosco, rector de la iglesia recientemente erigida en esta ciudad bajo la advocación de la Inmaculada Virgen Auxiliadora, y considerado su tenor, accediendo gustosamente a los piadosos deseos del orador para fomentar y aumentar la devoción de los fieles hacia la santa Madre de Dios y el augusto Sacramento de la Eucaristía, por el tenor de las presentes erigimos y declaramos canónicamente erigida en el altar mayor de dicha iglesia la piadosa hermandad que se llamará: Asociación de Devotos de María Auxiliadora, para los fieles de ambos sexos, a fin de que todos los que se inscriban en ella puedan participar de los tesoros de la Iglesia, cumpliendo las obras prescritas; y puesto que los estatutos que también nos han sido presentados y por nosotros firmados, los hemos reconocido como adecuados para el gobierno y el incremento de la piadosa sociedad, los aprobamos, reservándonos la facultad de añadir o variar aquello que juzguemos más conveniente para la utilidad de dicha piadosa hermandad. Mandamos que este nuestro decreto, junto con las mencionadas peticiones y estatutos, se registren en los archivos de nuestra Curia y se entregue un ejemplar auténtico al Orador.
Dado en Turín el día dieciocho de abril del año mil ochocientos sesenta y nueve.
Firmado † ALEXANDER Arzobispo y suscrito manualmente TH. GAUDI pro Canciller.
Así en el original con el que concuerda la colación.
Dado en Turín el día, mes y año antes mencionados.
Th. GAUDI pro Canciller.
Alessandro Ottaviano Riccardi de los Condes de Netro, caballero de la Orden Suprema de la Santísima Anunciación, etc. etc. por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Turín, prelado doméstico de Su Santidad el Papa Pío IX y asistente al solio pontificio
Visto el memorial que nos ha sido presentado por el Muy Rev. sacerdote Giovanni Bosco, Rector de la Iglesia recientemente erigida en esta ciudad bajo la advocación de la Inmaculada Virgen Auxiliadora, y considerado su tenor, accediendo gustosamente a los piadosos deseos del Orador, para alimentar y acrecentar la devoción de los fieles hacia la santa Madre de Dios y el augusto Sacramento de la Eucaristía, por el tenor del presente decreto erigimos y declaramos canónicamente erigida para los fieles de ambos sexos en el altar mayor de la predicha Iglesia la piadosa sociedad que se llamará Asociación de Devotos de María Auxiliadora, de modo que todos los que a ella se inscriban, cumpliendo las obras prescritas, puedan participar de los Tesoros de la Iglesia. Y puesto que los estatutos que nos han sido igualmente presentados y por nosotros firmados, los hemos reconocido como adecuados para el gobierno y el incremento de la piadosa Asociación, estos mismos los aprobamos, reservándonos la facultad de añadir o variar aquellas cosas que juzguemos de mayor utilidad para dicha piadosa Asociación. Este nuestro decreto, con el sobredicho recurso y con los estatutos, queremos que sean registrados en los archivos de nuestra Curia y que se entregue un ejemplar auténtico al Orador.
Dado en Turín el día 18 de abril de 1869.
† ALESSANDRO Arzobispo.
Teol. GAUDI pro Canc.
[Decreto de la Curia Romana]
Pius PP. IX
ad futuram rei memoriam
Exponendum curavit Nobis dilectus filius Ioannes Bosco, Presbyter Taurinensis, sibi, ad fovendam augendamque fidelium erga sanctam Dei Matrem, augustumque Eucharistiae Sacramentum religionem, in animo esse, piam sodalitatem in Ecclesia sub invocatione Immaculatae Virginis Auxiliatricis Civitatis Taurinensis de Ordinarii licentia instituere, cui vulgo – Associazione dei Devoti di Maria Ausiliatrice – nomen sit, et cuius sodales praecipue in promovendum Deiparae Immaculatae augustique Sacramenti cultum intendant animum.
Quo vero, propositis uberioribus ad coelestem beatitatem potiundam praesidiis, maiori studio fideles sodalitati isti nomen dent, atque in praescripta pietatis opera incumbant, enixas Nobis preces adhibuit humiliter, ut Ecclesiae thesauros, quorum dispensationem Nobis commisti Altissimus, idcirco reserare de benignitate Nostra dignaremur.
Nos igitur salubres has frugiferasque memorati dilecti filii curas plurimum commendantes, quo sodalitas ista maiora in dies, Deo iuvante, suscipiat incrementa, de Omnipotentis Dei misericordia, ac BB. Petri et Pauli App. eius auctoritate confisi, omnibus et singulis utriusque sexus Christifidelibus e pia sodalitate vulgo – Associazione dei Devoti di Maria Ausiliatrice – in cognomine Ecclesiae Civitatis Taurinensis canonice instituta nunc et pro tempore existentibus, vere poenitentibus et confessis, ac sacra Communione refectis, qui eandem Ecclesiam, et sodalitatis Oratorium vel Altare, Nativitatis, Circumcisionis, Epiphaniae et Ascensionis D. N. I. C. festivitatibus, Dominica Pentecostes, sollemnitate SS. Corporis Christi, itemque septem potioribus Immaculatae Virginis Deiparae festis, a primis vesperis usque ad occasum solis dierum huiusmodi, singulis annis devote visitaverint, ibique pro Christianorum Principum concordia, haeresum exstirpatione ac s. Matris Ecclesiae exaltatione pias ad Deum preces effuderint, quo die ex recensitis id egerint, Plenariam omnium peccatorum suorum Indulgentiam et remissionem misericorditer in Domino concedimus.
Praeterea eisdem sodalibus, qui quolibet die sollemnium supplicationum, quae in honorem sanctae Dei Matris dicta in Ecclesia per tres aut novem dies continuos fieri solent, ea, quae descripsimus, pietatis opera corde saltem contriti peregerint, septem annos totidemque quadragenas: quotiescumque vero rite devoto interfuerint Exercitio cuiusvis diei mane de Ordinarii licentia praefata in Ecclesia habendo, et corde pariter contriti consuetas preces ut supra pro Christianorum Principum concordia, haeresum exstirpatione, ac s. Matris Ecclesiae exaltatione recitaverint, centum dies de iniunctis eis, seu alias quomodolibet debitis poenitentiis in forma Ecclesiae consueta relaxamus.
Quae omnes et singulae Indulgentiae, peccatorum remissiones, ac poenitentiarum relaxationes ut etiam Animabus Christifidelium, quae Deo in charitate coniunctae ab hac luce migraverint, per modum suffragii applicari possint, misericorditer in Domino elargimur.
Praesentibus ad Decennium tantum valituris.
Datum Romae apud S. Petrum sub annulo Piscatoris die XVI Martii MDCCCLXIX.
Pontificatus Nostri anno vigesimo–tertio.
N. Card. PARACCIANI CLARELLI
Pío PP. IX
para futura memoria del hecho
Nuestro amado hijo Giovanni Bosco, sacerdote turinés, nos expuso que tenía en ánimo, para fomentar y aumentar la devoción de los fieles hacia la santa Madre de Dios y el augusto Sacramento de la Eucaristía, instituir con licencia del Ordinario en la iglesia dedicada a María Santísima Auxiliadora en la ciudad de Turín, una piadosa sociedad con el nombre de Asociación de Devotos de María Auxiliadora, cuyos miembros tengan como principal objetivo promover el culto de la Inmaculada Madre de Dios y del augusto Sacramento.
Para que, proponiéndoles mayores ayudas para alcanzar la bienaventuranza celestial, con mayor empeño los fieles se inscriban en esta Asociación y se dediquen a cumplir las obras de piedad prescritas, nos dirigió una humilde súplica para que quisiéramos a este fin, por nuestra benignidad, abrir los tesoros de la Iglesia, cuya dispensación nos confió el Altísimo Dios.
Nos, pues, encomiando mucho los saludables y fructíferos cuidados de nuestro amado hijo antes mencionado, para que con la ayuda divina esta Asociación crezca cada día más, apoyados en la misericordia de Dios y en la autoridad de sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, a todos y cada uno de los fieles cristianos de ambos sexos que ahora y en el futuro se inscriban en la piadosa sociedad que lleva el nombre de Asociación de Devotos de María Auxiliadora, canónicamente erigida en la iglesia dedicada a María Auxiliadora en la ciudad de Turín, verdaderamente arrepentidos y confesados y comulgados, y que hayan visitado devotamente esta misma iglesia, el oratorio o el altar de la Sociedad, desde las primeras vísperas hasta la puesta del sol, en las fiestas de la Natividad, Circuncisión, Epifanía y Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo, en el domingo de Pentecostés, en la solemnidad del Santísimo Cuerpo del Señor, y asimismo en las siete principales fiestas de la Inmaculada Virgen Madre de Dios, y allí hayan orado por la concordia de los Príncipes cristianos, por la extirpación de las herejías, y por la exaltación de la santa Madre Iglesia, en cualquiera de los sobredichos días en que lo hayan hecho, misericordiosamente concedemos en el Señor plenaria Indulgencia y remisión de todos sus pecados.
Además, a los mismos socios que, al menos con el corazón contrito, cumplan las sobredichas obras de piedad en cada día de novenas o triduos que solemnemente se suelen hacer en dicha iglesia en honor de la Madre de Dios, concedemos siete años de Indulgencia y otras tantas cuarentenas: y cada vez que asistan al devoto ejercicio que con licencia del Ordinario se celebra cada mañana en dicha iglesia y, asimismo con el corazón contrito, reciten las oraciones acostumbradas por la concordia entre los príncipes cristianos, la extirpación de las herejías y la exaltación de la santa Madre Iglesia, concedemos cien días de Indulgencia.
Todas y cada una de estas Indulgencias, perdones de los pecados y remisiones de penas, misericordiosamente concedemos en el Señor que, a modo de sufragio, puedan también aplicarse a las almas de los fieles cristianos que, unidos a Dios en caridad, pasaron de esta vida.
Las presentes serán válidas solo por diez años.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 16 de marzo de 1869, año 23 de nuestro pontificado.
N. Cardenal PARACCIANI CLARELLI
Asociación de Devotos de María Auxiliadora
1. En la Iglesia dedicada en Turín a María Auxiliadora, con autorización de Su Excelencia Reverendísima el Arzobispo de Turín, se ha instituido canónicamente una Asociación de sus Devotos que se proponen promover las glorias de la divina Madre del Salvador para merecer su protección en vida y particularmente en el momento de la muerte.
2. Se proponen dos medios especiales: Dilatar la devoción a la Santísima Virgen y la veneración a Jesús Sacramentado.
3. Para ello se esforzarán con palabras, con consejo, con obras y con autoridad para promover el decoro y la devoción en las novenas, fiestas y solemnidades que a lo largo del año se celebran en honor de la Santísima Virgen María y del Santísimo Sacramento.
La difusión de buenos libros, imágenes, medallas, estampas, intervenir y recomendar la intervención en las Procesiones en honor de María Santísima y del Santísimo Sacramento, la frecuente Comunión, la asistencia a la santa Misa, el acompañamiento al Viático son las cosas que los Agregados se proponen promover con todos los medios compatibles con su estado.
4. Los Asociados pondrán el máximo cuidado para sí y para las personas que de ellos dependen en impedir la blasfemia y cualquier discurso contrario a la religión y, en cuanto esté en sus manos, eliminar cualquier obstáculo que pueda impedir la santificación de los días festivos.
5. Todo Asociado, según los consejos de los catecismos y de los maestros de espíritu, es calurosamente exhortado a acercarse a la santa Confesión y Comunión cada quince días o una vez al mes y a escuchar cada día la santa Misa, siempre que las obligaciones de su propio estado lo permitan.
En honor de Jesús Sacramentado, los Asociados cada día, después de las oraciones ordinarias de la mañana y de la tarde, recitarán la jaculatoria: Sea alabado y agradecido en todo momento el Santísimo y Divinísimo Sacramento. Y en honor de la Santísima Virgen: María, Auxilium Christianorum, ora pro nobis. Para los sacerdotes basta con que en la santa Misa pongan la intención de orar por todos los Agregados a esta piadosa Asociación. Estas oraciones servirán como vínculo para unir a todos los Asociados en un solo corazón y una sola alma para rendir el debido honor a Jesús escondido en la santa Eucaristía y a su augusta Generadora, para participar de todas las obras de piedad que realice cada Asociado.
Ventajas espirituales de los asociados
Todos los Agregados, para ayudarse mutuamente a caminar por el camino de la salvación, tienen la intención de hacer comunión de todas las obras buenas que cada uno realiza en privado o en la Iglesia de María Auxiliadora o en otro lugar.
1. Participarán también de las prácticas de piedad que se realizan en el altar de la Asociación, que es el altar Mayor de esta Iglesia: altar privilegiado diario según el Decreto de la sagrada Congregación de fecha 22 de mayo de 1868. En este Altar, entre otras cosas, cada mañana, alrededor de las seis en los días laborables, y alrededor de las siete en los días festivos, se celebrará una Misa, con el rezo de la tercera parte del Santísimo Rosario, con oraciones particulares y con la comunión de todos los que puedan asistir.
El reinante Pío IX concede benignamente 100 días de Indulgencia a todos y por cada vez que se participa en este ejercicio de piedad.
Cada tarde habrá canto de laudes sagradas, lectura espiritual, oraciones, bendición con el Santísimo Sacramento, a lo que seguirá el rezo del Santísimo Rosario como por la mañana.
Todo Agregado puede lucrar la Indulgencia plenaria en las solemnidades de la Santísima Navidad, de la Circuncisión, de la Epifanía y de la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo; en el Domingo de Pentecostés, en el día del Corpus Domini.
2. Indulgencia igualmente plenaria en la Fiesta de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen; de su Natividad, Presentación en el Templo, Anunciación, Purificación, Visitación, su Asunción al Cielo.
3. La misma Indulgencia plenaria podrán lucrar en cualquier día de la novena o en la fiesta de María, Auxilium Christianorum; en la Fiesta de San Francisco de Sales, de San Luis Gonzaga, y en aquel día de cada mes que elijan para hacer el Ejercicio de la Buena Muerte. – Las Indulgencias anotadas en este número también pueden ser lucradas por aquellos que no estén inscritos en la piadosa Asociación.
Todo Agregado que asista a las prácticas de piedad que en esta iglesia se realizan a lo largo del año con ocasión de triduos o novenas puede una vez al día lucrar la Indulgencia de siete años y de otras tantas cuarentenas. – Es bueno aquí señalar que para la adquisición de las sobredichas Indulgencias plenarias se prescribe la Confesión Sacramental y la Comunión, a menos que el Agregado tenga la loable práctica de acercarse cada semana a la Confesión. En este caso solo se busca el estado de gracia.
4. Cada año, el primer día no impedido después de la fiesta de María Auxiliadora, se canta una Misa de Requiem con otros sufragios particulares por las almas de los Cofrades difuntos en general y particularmente por aquellos que hayan sido llamados por Dios a la vida eterna en el transcurso de ese año.
Si un hermano o una hermana cayeran enfermos, o si a Dios le pluguiera llamarlos a mejor vida, serán especialmente recomendados a las oraciones que cada día se hacen en el altar de María Auxiliadora, siempre que se dé aviso al Director de la iglesia.
Aceptación
1. Cualquiera que desee formar parte de esta piadosa Asociación hará escribir su nombre y apellido, lugar de residencia, en un registro especial que se guarda en la sacristía de la iglesia de María Auxiliadora. En esa ocasión, si lo desea, se le entregará una imagen, una medalla con el librito de la Asociación.
2. Los Párrocos y cualquier otro que tenga cura de almas, los Directores de colegios o de casas de educación o de institutos de beneficencia pueden agregar a cualquiera de sus dependientes; siempre que envíen los nombres de los Agregados al Director de la iglesia que es también el Director de la piadosa Asociación.
No hay anualidad pecuniaria; cada uno, si lo desea, hará cada año alguna oblación para sufragar los gastos que se incurren en la Novena y fiesta de María Auxiliadora, y para todas las demás funciones sagradas que se realizan en las diversas ocasiones del año en la iglesia de la Asociación.
Visa supra scripta statuta seu capitula a nobis firmata tamquam praedictae piae societati ac fidelium pietati consona approbamus, reservata nobis facilitate eadem variandi, iuxta rerum ac temporum circumstantias.
Datum Taurini die 18 aprilis 1869.
Firmatus † ALEXANDER Archiepisc.
Manual. TH. GAUDI pro Cancellarius.
Ita in originali cum quo etc.
TH. GAUDI pro Cancellarius.
Oraciones y prácticas devotas
Convenientes al espíritu de la Compañía, y que cada uno es libre de hacer según su devoción, para el día en que se inscribe en la Asociación.
Gloriosa Virgen María, Reina del cielo y de la tierra, en quien después de Dios he puesto toda mi confianza, me arrojo humildemente a vuestros pies, como el último de vuestros siervos, para consagrarme a vuestro servicio en esta piadosa Asociación erigida bajo Vuestra Protección, y prometo con todo mi corazón practicar todas las cosas que sus reglas prescriben con la mayor devoción posible (estas palabras, así como otras de consagración, dedicación, ofrenda, donación y promesa no deben tomarse como un voto, sino como un propósito, una resolución, etc.), para que por los méritos de Jesucristo vuestro querido Hijo, y por vuestra poderosa intercesión todos los Asociados sean preservados de todo mal espiritual y corporal en su vida; que sean bendecidos por el Señor en todas sus acciones, y que finalmente obtengan la gracia de morir la muerte de los justos. Así como el solo deseo de complaceros es lo que me lleva a abrazar esta devota Asociación; así humildemente os suplico, oh santa Virgen, que queráis recibirme en el número de vuestros hijos, y obtenerme la gracia de corresponder con la bondad de las costumbres, y con la santidad de las obras al excelso carácter de vuestro siervo.
Oh gloriosa Virgen María, dignaos desde vuestro alto Trono mirarme con ese ojo benigno, que siempre está abierto para quien se ha consagrado a vuestro servicio; y puesto que hoy hago anotar mi nombre en el libro de esta piadosa Asociación, dignaos escribirlo en vuestro corazón materno; rogad a vuestro Divino Hijo, para que se complazca en contarme entre aquellos que están escritos en el libro de la vida eterna. Así sea.
Acto de filiación con el que se toma por madre a María Virgen
Señor mío Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre, Hijo único de Dios y de la santa Virgen, yo os reconozco y os adoro como mi primer principio y último fin. Os suplico que renovéis en mi favor ese misterioso y amoroso Testamento que hicisteis en la Cruz, dando al predilecto Apóstol san Juan la cualidad y el título de hijo de vuestra Madre María. Decidle también por mí estas palabras: Mujer, he ahí a tu Hijo. Hacedme la gracia de poder pertenecer a Ella como hijo, y de tenerla por Madre en todo el tiempo de mi vida mortal en esta tierra.
Beatísima Virgen María, mi principal Abogada y Mediadora, yo N. N. pecador miserable, el más indigno y el ínfimo de vuestros siervos, humildemente postrado ante Vos, confiado en vuestra bondad y misericordia, y animado por un vivo deseo de imitar vuestras hermosas virtudes, os elijo hoy por mi Madre, suplicándoos que me recibáis en el número afortunado de vuestros queridos hijos. Os hago una donación entera e irrevocable de todo mi ser. Recibid, por gracia, mi protesta; aceptad la confianza con que me abandono en vuestros brazos. Concededme vuestra materna protección en todo el curso de mi vida, y particularmente en la hora de la muerte, para que mi alma, desatada de los lazos del cuerpo, pase de este valle de lágrimas a gozar con Vos la gloria eterna en el Reino de los Cielos. Así sea.
Oración de SS. Pío IX
Señor, Dios omnipotente, que permitís el mal para sacar de él el bien, escuchad nuestras humildes oraciones, con las cuales os pedimos que permanezcamos fieles en medio de tantos asaltos, y perseveremos fieles hasta la muerte. Por lo demás, dadnos fuerza, por la mediación de María santísima, para poder conformarnos siempre a Vuestra santísima Voluntad.
El s. Padre el 15 de junio de 1862 concedió 100 días de Indulgencia que se pueden ganar una vez al día.
Serie de oraciones y jaculatorias a las que se adjuntan las santas indulgencias. A la Santísima Trinidad.
Trisagio Angélico
¡Sanctus, sanctus, sanctus Dominus Deus exercituum! ¡Plena est terra gloria tua! Gloria Patri, gloria filio, gloria Spiritui Sancto.
Indulgencia de 100 días a quien recite este Trisagio una vez al día. Indulgencia plenaria una vez al mes en un día a elección.
CLEMENTE PP. XIV, con decreto de 1770.
Siete Gloria Patri en unión de tres personas
Se concede la Indulgencia diaria de cien días a tres personas que se unan para recitar siete Gloria Patri y un Ave María por la mañana, después del mediodía y por la tarde en honor de la Santísima Trinidad, o también cada una por sí misma: y en todos los domingos la Indulgencia de siete años y siete cuarentenas. Aquellos que los reciten cada día adquieren a perpetuidad la Indulgencia plenaria dos veces al mes, es decir, en dos domingos a elección.
Pío PP. VI, Decreto de 1784.
Triduo o novena a la Santísima Trinidad
Indulgencia de 7 años y de 7 cuarentenas que se pueden ganar cada día: e Indulgencia plenaria al final del triduo o novena en honor de la Santísima Trinidad.
Pío PP. IX, 1847.
Tres Gloria Patri en agradecimiento a la Santísima Trinidad por las gracias y privilegios concedidos a María Santísima
Trescientos días de Indulgencia a todos aquellos que reciten los mencionados tres Gloria Patri por la mañana, al mediodía, por la tarde; cien días por cada una de dichas veces; y plenaria una vez al mes.
Pío PP. VII, Rescripto de 1815.
Actos de Fe, Esperanza y Caridad
Quien recite los actos de Fe, Esperanza y Caridad cada día adquiere indulgencia plenaria in articulo mortis y una vez al mes; además la Indulgencia de 7 años y de 7 cuarentenas cada vez que los recite.
BENEDICTO PP. XIV, decreto de 1756.
Alabanza al Santo Nombre de Dios
Dios sea bendito.
Bendito sea su santo nombre.
Bendito Jesucristo verdadero Dios y verdadero Hombre.
Bendito sea el nombre de Jesús.
Bendito Jesús en el Santísimo Sacramento del altar.
Bendita la gran Madre de Dios María Santísima.
Bendito el nombre de María Virgen y Madre.
Bendito Dios en sus Ángeles y en sus Santos.
Se gana por cada vez Indulgencia de un año. Quien la recite por un mes Indulgencia plenaria en el día en que haga la santa Confesión y Comunión.
Pío PP. IX, decreto de 1847
Oraciones y peticiones
¡Oh Padre, oh Hijo, oh Espíritu Santo!
¡Oh Santísima Trinidad! ¡Oh Jesús! ¡Oh María!
Ángeles benditos, Santos y Santas todas del paraíso, obtenedme estas gracias que pido por la preciosísima sangre de Jesucristo:
1. Hacer siempre la voluntad de Dios.
2. Estar siempre unido con Dios.
3. No pensar en otra cosa que en Dios.
4. Amar solo a Dios.
5. Hacer todo por Dios.
6. Buscar solo la gloria de Dios.
7. Hacerme santo solo por Dios.
8. Conocer bien mi nada.
9. Conocer cada vez más la voluntad de mi Dios.
María Santísima, ofreced al Eterno Padre la preciosísima sangre de Jesucristo por mi alma, por las almas santas del purgatorio, por las necesidades de la santa Iglesia, por la conversión de los pecadores y por todo el mundo.
Luego se recitarán tres Gloria Patri a la preciosísima sangre de Jesucristo, un Ave María a María Santísima Dolorosa y un Requiem aeternam a las almas santas del Purgatorio.
Indulgencia de 300 días cada vez que se reciten las mencionadas Jaculatorias, y plenaria a quien las recite por un mes.
LEÓN PP. XII, con Rescripto de 1827.
Al Espíritu Santo
Veni, Creator Spiritus, y la secuencia Veni, Sancte Spiritus.
Quien recite el Veni Creator Spiritus, o la secuencia, Veni, Sancte Spiritus, todos los días, adquiere la Indulgencia plenaria una vez al mes; y en el domingo de Pentecostés y su octava 300 días; en todos los demás días del año adquiere por cada vez 100 días recitándose solo el Veni Creator, o solo la secuencia.
Pío PP VI, con Breve de 1796.
A Jesús
Invocar el Santísimo Nombre de Jesús.
Alabado sea Jesucristo. Siempre sea alabado.
Cada vez que uno, saludando a otro, diga la mencionada Jaculatoria y el otro responda como arriba, se adquieren 100 días de Indulgencia: Indulgencia plenaria en artículo de muerte si entonces se invoca el Santísimo Nombre de Jesús al menos con el corazón.
SIXTO PP. V, con Bula de 1587.
Jesús mío misericordia
Se ganan por cada vez que se recita esta jaculatoria 100 días de Indulgencia.
Pío PP. IX, Decreto de 1846.
Tres jaculatorias
Jesús, José y María os doy con mi corazón el alma mía.
Jesús, José y María asistidme en la última agonía.
Jesús, José y María expire en paz con vosotros el alma mía.
Trescientos días de Indulgencia a quien las recite las tres juntas por cada vez, y 100 días a quien recite solo una de las tres.
Pío PP. VII, Decreto de 1807.
Jaculatoria
Dulce Jesús, no quieras ser mi Juez, sino mi Salvador.
Cincuenta días de Indulgencia que se pueden ganar por cada vez que se recite, y si se recita al menos una vez al día, Indulgencia plenaria en la fiesta de san Jerónimo Emiliani, y en la octava de la misma.
PÍO PP. IX, Decreto de 1853.
Al Niño Jesús
Novena precedente al nacimiento del Niño Jesús.
Indulgencia de 300 días que se pueden ganar por todos aquellos que precedan una novena a esta solemnidad, por cada día de la misma; y habiéndola practicado enteramente Indulgencia plenaria en la solemnidad de la Santísima Navidad, o en un día de la octava. Dichas Indulgencias se pueden ganar igualmente por cualquiera que quiera hacer tal novena durante el año en honor del Niño Jesús.
Pío PP. VII, Rescripto de 1815.
Asistir o recitar los Divinos Oficios en el día de la Santísima Navidad
A quien, confesado y comulgado, diga o asista a los divinos oficios en este día se le concede la Indulgencia de 100 años por la mañana con las laudes; igualmente cien años tanto por la Misa, como por las primeras y segundas vísperas; por cada una de las horas de Prima, Tercia, Sexta, Nona y Completas, Indulgencia de 40 años.
SIXTO PP. V, con Breve de 1586
A Jesús Crucificado
Cinco Padrenuestros y Avemarías el viernes a las 21 horas italianas, es decir, a las tres de la tarde.
Quien a dicha hora recite de rodillas cinco Padrenuestros y Avemarías en memoria de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo, al toque de la campana, ganará 100 días de Indulgencia.
BENEDICTO XIV, con Decreto de 1838.
Las tres horas de agonía el Viernes Santo y los demás viernes.
Quien el Viernes Santo, a partir del mediodía, permanezca en oración durante tres horas seguidas, gana la Indulgencia plenaria, y cada otro viernes 200 días y la plenaria cada mes.
Pío PP. VII, con Decreto de 1815.
Quien en los siete viernes de Cuaresma realice algún ejercicio de piedad en honor de la pasión y muerte de Nuestro Señor Jesucristo, adquiere por cada viernes Indulgencia de 300 días; y en uno de ellos Indulgencia plenaria. La misma Indulgencia adquiere quien visita cada viernes una iglesia u Oratorio público, y reza siete Padrenuestros, Avemarías y Glorias ante una imagen del Crucifijo.
GREGORIO PP. XVI, con Rescripto de 1837
Oración a Jesús Crucificado
Ante cualquier imagen suya
Heme aquí, oh mi amado buen Jesús, que postrado ante vuestra santísima presencia os ruego con el más vivo fervor que imprimáis en mi corazón sentimientos de fe, de esperanza, de caridad, y de dolor por mis pecados, y de propósito de no ofenderos más; mientras yo con todo el amor y con toda la compasión voy considerando vuestras cinco llagas, comenzando por lo que dijo de Vos, oh Jesús mío, el santo profeta David: Traspasaron mis pies y mis manos, y contaron mis huesos.
Indulgencia plenaria a quien, confesado y comulgado, recite la sobredicha oración ante cualquier imagen de Jesús Crucificado.
Pío PP. VII, con Decreto de 1821
Oraciones y devotas aspiraciones
Viva, viva Jesús, que por mi bien
Toda la sangre derramó de sus venas.
La sangre de Jesús fue mi vida;
Bendita su bondad infinita.
Esta sangre sea alabada eternamente
Que del infierno al mundo ha rescatado.
Esta sangre se hizo nuestra bebida
Y de nuestras almas el lavado.
La sangre de Jesús aplaca el desdén
Del Padre y nos conduce al Reino.
La sangre de Abel clamaba venganza,
La de Jesús por nosotros perdón espera.
Si de tal sangre rociado está nuestro corazón.
Huye el ministro del divino furor.
Si de Jesús se exalta la divina sangre,
Triunfa el Cielo, tiembla el abismo y languidece.
Digamos pues juntos con energía:
A la sangre de Jesús gloria sea dada.
Quien recite estas aspiraciones adquiere 100 días de Indulgencia por cada día.
Pío PP. VII, con rescripto de 1815
Ofrenda
Padre Eterno, os ofrezco la preciosísima sangre de Jesucristo en expiación de mis pecados y por las necesidades de la santa Iglesia.
Indulgencia de 100 días por cada vez.
PAPA PÍO VII, Rescripto de 1817.
Otra ofrenda
Con un Padrenuestro, Avemaría, Gloria.
Padre Eterno, os ofrecemos la preciosísima sangre de Jesús derramada por nosotros con tanto amor y dolor de la llaga de su mano derecha, y por los méritos y virtud de Ella, suplicamos a vuestra divina Majestad que nos conceda la santa bendición, para que en virtud de ella podamos ser defendidos de nuestros enemigos, y ser liberados de todos los males, diciendo: Benedictio Dei Omnipotentis, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti descendat super nos, et maneat semper. Amén.
Padrenuestro, Avemaría y Gloria.
Cien días de Indulgencia cada vez que se reza; si por un mes Indulgencia plenaria en un día a elección.
LEÓN PP. XII, Rescripto de 1823.
Fiesta y octava del Corpus Domini
Eugenio PP. IV concedió 200 días de Indulgencia a quien ayune o haga alguna otra obra pía según el consejo del confesor en la vigilia del Corpus Domini; en la fiesta a quienes, confesados y comulgados, asistan o reciten devotamente el primer y segundo Vísperas, Maitines y Misa, Indulgencia de 400 días por cada una de dichas funciones; y de 160 días por cada una de las Horas menores, Prima, Tercia, Sexta, Nona y Completas. En los días de la octava, Indulgencia de 200 días por cada Vísperas, Maitines y Misa, asistiendo como arriba; e Indulgencia de 80 días por cada una de las horas menores. Indulgencia de 200 días a cualquier sacerdote que haya celebrado la santa Misa, y a cualquier persona secular que haya hecho la santa Comunión, acompañará al Santísimo Sacramento en la Procesión, que se hace en esa fiesta o dentro de la octava. Indulgencia de 200 días acompañando la procesión que suele hacerse del Santísimo Sacramento el tercer domingo de cada mes, y el Jueves Santo.
Constitución de 1433.
La hora santificada el Jueves Santo, en la fiesta del Corpus Domini y los demás jueves
Pío PP. VII concedió la Indulgencia plenaria a quien en público o en privado el Jueves Santo hiciera una hora de algún devoto ejercicio en memoria de la institución del Santísimo Sacramento; Indulgencia plenaria en la fiesta del Corpus Domini, y de 300 días los demás jueves del año, practicando dicho pío ejercicio.
Rescripto de 1815.
Invocación
Para recitar después de la Misa, o después de la santa Comunión, o en cualquier momento.
¡Alma de Cristo, santifícame!
¡Cuerpo de Jesucristo, sálvame!
¡Corazón de Jesucristo, vivifícame!
¡Sangre de Jesucristo, embriágame!
¡Agua del costado de Jesucristo, purifícame!
¡Pasión de Jesucristo, confórtame!
¡Oh buen Jesús, óyeme!
Dentro de tus llagas escóndeme.
Del maligno enemigo defiéndeme.
No permitas que jamás me separe de Ti.
En la hora de mi muerte llámame,
Para que venga a alabarte en compañía de tus Santos,
Por los siglos de los siglos. Así sea.
Indulgencia de 7 años para quien recite esta oración después de la Comunión; Indulgencia de 300 días por cada vez, e Indulgencia plenaria para quien la recite todos los días una vez al mes.
Pío PP. IX, con Decreto de 1854.
Acompañar al Santísimo Sacramento a los enfermos
Indulgencia de 7 años y de 7 cuarentenas a quien acompañe con luz el Santísimo Viático a los enfermos por cada vez; sin luz, de 5 años y de 5 cuarentenas; si se envía a alguien con luz encendida Indulgencia de 3 años y de tres cuarentenas. Si luego se viera impedido, con tal de que se recite un Padrenuestro y Avemaría se adquiere la Indulgencia de 100 días.
INOCENCIO PP. XII, Const. de 1695.
Visitarlo expuesto en las Cuarenta Horas
Indulgencia plenaria a quien esté confesado y comulgado; y de diez años y otras tantas cuarentenas por cada visita.
PABLO PP. V, con Breve de 1606.
Pange lingua etc. o el Tantum ergo Sacramentum
Trescientos días de Indulgencia una vez al día a quien recite el Pange con el Tantum ergo; y 100 días a quien recite solo el Tantum ergo. Quien recite uno u otro solo al menos 10 veces al mes, adquiere Indulgencia plenaria el Jueves Santo, y en la fiesta del Corpus Christi, y en un día de dicha Octava a elección.
Pío PP. VII, con Decreto de 1818.
Jaculatoria
Sea alabado y agradecido en todo momento el santísimo y divinísimo Sacramento.
Indulgencia de 100 días por una vez al día; si por un mes, Indulgencia plenaria en un día a elección. Recitándola tres veces todos los jueves del año como en la Octava del Corpus Domini se adquieren 300 días.
Pío PP. VI, con Rescripto de 1776.
A quien la recite al toque de las horas, cuando se hace la elevación en la Misa, y a la señal de la bendición se le concede la Indulgencia de cien días.
Pío PP. VII, con Decreto de 1818.
Jaculatorias
Te adoro en todo momento,
Oh vivo Pan del cielo, gran Sacramento.
Jesús, Corazón de María,
Te ruego que bendigas mi alma.
A Ti te doy mi corazón,
Santísimo Jesús, mi Salvador.
Cien días de Indulgencia cada vez que se recite alguna de las sobredichas jaculatorias.
LEÓN PP. XII, con Rescripto de 1828.
Recibir a menudo la santa Comunión
Quien comulgue una vez al mes, y en las solemnidades de Nuestro Señor Jesucristo, de la Santísima Virgen, de todos los Santos y Nacimiento de San Juan Bautista, así como en todos los días festivos, adquiere 10 años de Indulgencia en el primer caso, y 5 en el segundo, es decir, si comulga todos los días festivos. Indulgencia plenaria luego cuando se celebra la fiesta principal del lugar donde habita.
GREGORIO PP. XIII, Const. de 1580
Ofrenda
Para hacer ante una imagen del Sagrado Corazón de Jesús.
Yo N. N. para seros grato, y para reparar mis infidelidades os doy el corazón, y enteramente me consagro a Vos, amable Jesús mío, y con vuestra ayuda me propongo no pecar más.
Indulgencia plenaria a quien recite cada día de todo un mes la sobredicha ofrenda; y 100 días por una vez.
Pío PP. VII, Resc. de 1807.
El rosario
Quien reza el Rosario entero, es decir, de quince misterios, o la tercera parte, es decir, de 5, gana 100 días de Indulgencia por cada Padrenuestro y Avemaría.
BENEDICTO PP. XIII, con Breve de 1726.
Indulgencia de 10 años a quien reza la tercera parte del Rosario con otros fieles por cada vez. Quien lo recite tres veces a la semana adquiere la Indulgencia plenaria el último domingo de cada mes.
Pío PP. IX, con Decreto de 1851
Letanías Lauretanas
A quien reza las Letanías Lauretanas, 300 días de indulgencia cada vez. Quien las reza cada día adquiere Indulgencia plenaria en las fiestas de la Concepción, Nacimiento, Anunciación, Purificación y Asunción de María Santísima.
Pío PP. VII, Decreto de 1817.
El Angelus Domini o la Regina Coeli
Indulgencia de 100 días cada vez que se reza el Angelus al toque de la campana. Quien lo recite cada día gana la Indulgencia plenaria una vez al mes; las mismas Indulgencias se adquieren también al rezar la Regina Coeli en tiempo pascual.
Jaculatoria a la Inmaculada Concepción
Oh María concebida sin pecado, rogad por nosotros, que recurrimos a Vos.
Se ganan 100 días de Indulgencia cada vez que al rezarla se besa la medalla.
Pío PP. IX, 1852.
La Salve Regina y el Sub tuum praesidium
A quien reza la Salve Regina 100 días de Indulgencia por cada día, Indulgencia de 7 años y de 7 cuarentenas a todos aquellos que reciten por la mañana la Salve Regina con el Dignare me etc. La misma Indulgencia gana quien por la tarde diga el Sub tuum praesidium. Se concede finalmente Indulgencia plenaria a quien la recite todos los días del modo sobredicho dos veces al mes, es decir, en dos domingos a elección; e Indulgencia plenaria en cada festividad de la Santísima Virgen María, y solemnidad de todos los Santos y en artículo de muerte.
Sea bendita la santa e inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María.
Indulgencia de 100 días cada vez.
Pío PP. VI, Rescripto de 1793.
Santificar el mes de mayo
Indulgencia de 300 días a quien honre a la Santísima Virgen con particulares obsequios por cada día de este mes, e indulgencia plenaria el día de la clausura o también una sola vez en cualquier día del mes en que se haga la confesión y la comunión.
Pío PP. VII, con Rescripto de 1815.
Oración
Dios te salve, augustísima Reina de la paz, Madre de Dios, por el sacratísimo Corazón de tu Hijo Jesús, príncipe de la paz, haz que su ira se aplaque, y que reine sobre nosotros en paz. Acuérdate, oh piadosísima Virgen María, que nunca se ha oído, desde que el mundo es mundo, que hayas rechazado y abandonado a nadie que implore tus favores. Yo, animado por esta confianza, me presento ante Ti. No quieras, oh Madre del Verbo, despreciar mis oraciones, escúchalas favorablemente, y concédelas, oh clemente, oh piadosa, oh dulce Virgen María.
Indulgencia de 300 días cada vez, y plenaria a quien la recite durante un mes.
Jaculatoria al Santísimo Corazón de María
Dulce corazón de María, sé mi salvación.
Indulgencia de 300 días por cada vez, y plenaria a quien la recite una vez al mes.
Pío PP. IX, decreto de 1852.
Oración a la Santísima Virgen y a Santa Ana
Dios te salve, llena de gracia, el Señor es contigo, y tu gracia sea conmigo, bendita eres entre las mujeres, y bendita sea Santa Ana tu madre, de quien naciste, oh Virgen María, sin mancha y pecado; y luego de ti nació Jesucristo Hijo de Dios vivo. Amén.
Se adquiere la Indulgencia de 100 días cada vez que se reza. Y por 10 veces al mes Indulgencia plenaria en la fiesta de Santa Ana.
Pío PP. VII, Rescripto de 1815.
Oración
para recitar durante la Santa Misa.
Padre Eterno, te ofrezco con mi corazón el Santísimo Sacrificio del cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, para tu gloria y la de toda la Iglesia triunfante, por las necesidades de mi alma y de toda la Iglesia militante, en sufragio de mis parientes difuntos y de toda la Iglesia purgante.
Quien la recite, cada vez adquiere la Indulgencia de 100 días.
Pío PP. IX, 1848.
Stabat Mater
Cien días de Indulgencia por cada vez que se reza.
INOCENCIO XI con Breve de 1681
Jaculatoria de resignación a la voluntad de Dios
Sea hecha, alabada y en eterno exaltada la justísima, altísima y amabilísima voluntad de Dios en todas las cosas.
Indulgencia de 100 días a quien la recite una vez al día. A quien la recite todos los días, Indulgencia plenaria cada año: en artículo de muerte a quien la haya recitado muchas veces en vida.
Pío PP. VII, con Decreto de 1818.
Angele Dei, etc.
Indulgencia de 100 días por cada vez. Quien lo recite por la mañana y por la noche durante todo el año lucrará Indulgencia plenaria en la fiesta de los Santos Ángeles Custodios y en artículo de muerte.
Pío PP. VI, Breve de 1795 y Breve de 1796.
Quien lo recitase durante un mes adquiere la indulgencia plenaria en un día a elección.
Pío PP. VII con Decreto de 1821.
Una hora de oración durante el año
Quien haga durante el año en un día a elección una hora de oración en honor de María Santísima Dolorosa lucrará la Indulgencia plenaria.
CLEMENTE XII, con Decreto de 1736, BENEDICTO XIV, de 1757
Antífona y oración para implorar la paz
Dad, oh Señor, la paz en nuestros días, porque no hay otro que luche por nosotros sino tú, nuestro Dios.
Tenga paz en tu virtud.
Y la abundancia de tus ayudas en tus defensores.
Señor, Dios mío, de quien nos vienen los santos deseos, los rectos consejos y las justas operaciones: da a tus siervos esa paz que el mundo no puede dar, para que nuestros corazones estén todos dedicados a tus mandamientos, y quitado el temor de los enemigos, nuestros días sean por tu protección quietos y tranquilos. Por los méritos de Jesucristo, Señor nuestro. Amén.
Indulgencia de 100 días cada vez. Y quien la haya recitado cada día durante un mes, adquiere la indulgencia plenaria.
Pío PP. IX, Decreto de 1848
En honor de Jesús, María y José
A quien dé de comer a tres pobres en honor de Jesús, María y José con corazón arrepentido, se le conceden 7 años y 7 cuarentenas de Indulgencia; si se acerca a los Santos Sacramentos el mismo día, Indulgencia plenaria. Además, se adquieren 100 días de indulgencia para los de la familia o domésticos de quien hace esta obra de misericordia.
Pío PP. VII, con Rescripto de 1815.
Oración mental
A quien haga todos los días media hora o un cuarto de hora de oración mental se le concede Indulgencia plenaria al final del mes. Asimismo, Indulgencia plenaria a quien haya enseñado o aprendido a hacerlo una vez al mes; además, Indulgencia de 7 años y de 7 cuarentenas a quien haya tenido la misma diligencia en intervenir en la explicación de la manera de meditar.
BENEDICTO PP. XIV, con Bula de 1746.
Asistir a la explicación del evangelio
Indulgencia de 7 años y 7 cuarentenas a todos aquellos que asistan a la explicación del Evangelio en los domingos y mayores solemnidades. Indulgencia plenaria en la Natividad de Jesucristo, en la Pascua de Resurrección y en la fiesta de los apóstoles Pedro y Pablo, en la Epifanía y en el domingo de Pentecostés.
BENEDICTO PP. XIV con Decreto de 1756.
Pío PP. VI con Rescripto de 1784.
Enseñar o aprender la Doctrina Cristiana
1. A los padres y a las madres que enseñen a sus hijos la Doctrina Cristiana o a la gente de servicio, por cada vez 100 días de Indulgencia.
2. A todos aquellos que durante media hora estudien el Catecismo o Doctrina Cristiana para aprenderlo o para enseñarlo, por cada vez 100 días de Indulgencia.
3. A todos los fieles que acudan a las escuelas o a las iglesias para aprender la Doctrina Cristiana, Indulgencia de tres años en cada fiesta de la beata Virgen María, acercándose a la santa Comunión aquellos que estén admitidos.
PABLO PP. V, con la Constitución de 1607.
Además, indulgencia de 7 años y de 7 cuarentenas a todos los fieles que, confesados y comulgados, asistan al Catecismo o lo enseñen. Finalmente, Indulgencia plenaria en Navidad, Pascua y en las solemnidades de los santos apóstoles Pedro y Pablo.
CLEMENTE PP. XII, con Breve de 1735.
El De profundis a una hora de la noche
Quien lo recite a una hora de la noche al sonido de la campana lucra 100 días de Indulgencia cada vez. Quien lo haga durante un año entero, adquirirá la Indulgencia plenaria en un día a elección. Quien no sepa el De profundis basta con que diga un Padre Nuestro, Ave María con el Réquiem.
PAPA CLEMENTE XII, con Breve de 1736.
Pío PP. VI con Rescripto de 1781.
Alabanzas espirituales
Indulgencia de un año a quien enseñe gratuitamente alabanzas sagradas. Indulgencia de 100 días a quien las cante. Indulgencia plenaria una vez al mes a quien las cante en los días festivos. Todas aplicables a las almas del Purgatorio.
De las Indulgencias
Para comprender lo que significa Indulgencia, es bueno que consideremos cómo el pecado produce dos efectos muy amargos en nuestra alma: la culpa que nos priva de la gracia y la amistad de Dios, y la pena que de ello se deriva, y que impide la entrada al Paraíso. Esta pena es de dos tipos: una eterna, la otra temporal. La culpa junto con la pena eterna nos es totalmente perdonada, mediante los méritos infinitos de Jesucristo, en el sacramento de la Penitencia, siempre que nos acerquemos a recibirlo con las debidas disposiciones. Como la pena temporal no siempre nos es totalmente perdonada en dicho Sacramento, queda en gran parte por satisfacer en esta vida por medio de las buenas obras y de la penitencia; o en la otra por medio del fuego del Purgatorio. Es sobre esta verdad que se fundaban las penitencias canónicas tan severas, que la Iglesia en los primeros siglos hacía imponer a los pecadores arrepentidos. Tres, siete, diez, hasta quince y veinte años de ayunos a pan y agua, de privaciones y humillaciones, a veces por toda la vida, he aquí lo que la Iglesia imponía por un solo pecado; y ella no creía que esas satisfacciones superaran la medida de lo que el pecador debía a la justicia de Dios. ¿Y quién puede medir la injuria que la culpa hace al Sumo Dios, y la malicia del pecado? ¿Quién puede penetrar los profundísimos secretos eternos, y saber cuánto exige la justicia divina de nosotros en esta vida para satisfacer nuestras deudas; o nos toque permanecer en las penas del Purgatorio? Para abreviar el tiempo que nos tocaría permanecer en el Purgatorio, y para abreviar la penitencia que deberíamos hacer en la vida presente, tienden los tesoros de las santas Indulgencias.
Las Indulgencias, pues, son la remisión de la pena temporal debida por nuestros pecados, lo cual se hace por medio de los tesoros espirituales confiados por Dios a la Iglesia. Estos tesoros espirituales son los méritos infinitos de Nuestro Señor Jesucristo, los de la Santísima Virgen María y de los Santos, como precisamente profesamos en el Símbolo de los Apóstoles cuando decimos: Creo en la Comunión de los Santos. Porque siendo infinitos los méritos de Jesucristo, y sobreabundantes los de María Santísima, que, concebida sin mancha y vivida sin pecado, nada por sus pecados debía a la justicia divina; y los Mártires y otros Santos habiendo con sus padecimientos en unión con los de Jesucristo satisfecho más de lo que era necesario por su propia cuenta; todas estas satisfacciones, ante Dios, son como un tesoro inagotable, que el Romano Pontífice dispensa según la oportunidad de los tiempos y según las necesidades de los fieles cristianos.
La facultad de dispensar las santas Indulgencias reside en el Sumo Pontífice. Ya que en toda sociedad, en todo gobierno, una de las más nobles prerrogativas del Jefe de Estado es el derecho de conceder gracias y de conmutar las penas. Ahora bien, el Sumo Pontífice, representante de Jesucristo en la tierra, Jefe de la gran sociedad cristiana, sin duda tiene derecho a conceder gracia, a conmutar, a remitir en todo o en parte las penas incurridas por el pecado, en favor de aquellos que de corazón regresan a Dios. Este poder, o sea, la autoridad del Sumo Pontífice para dispensar las Indulgencias, se apoya en las mismas palabras de Jesucristo. En el acto en que Él designaba a San Pedro para gobernar la Iglesia, le dijo estas palabras: «Te daré las llaves del reino de los Cielos, todo lo que atares en la tierra, será atado en el Cielo, y todo lo que desatares en la tierra, será desatado en el Cielo.» Esta facultad abarca sin duda el derecho de poder conceder a los fieles cristianos todo lo que pueda contribuir al bien de sus almas.
Las palabras dichas por Jesucristo a San Pedro confieren un poder pleno y absoluto, y este poder pleno y absoluto constituye a Pedro como Cabeza de la Iglesia, Vicario de Jesucristo, dispensador de todos los favores celestiales, por lo tanto también de las santas Indulgencias. Esto se desprende de que el Señor le dio las llaves del reino de los Cielos: Tibi dabo claves regni Coelorum; y de las palabras con las que mandó a San Pedro que apacentara, es decir, que dispensara a los Cristianos lo que las personas y los tiempos le hubieran requerido para el bien espiritual y eterno.
Esas palabras han sido entendidas en este sentido por los Apóstoles, y para probar lo mismo se podrían aducir más hechos notados en la Biblia, pero nosotros nos limitamos a mencionar uno solo. Este es de San Pablo, y se refiere a los fieles de Corinto. Entre aquellos fervorosos Cristianos un joven había cometido un pecado gravísimo, por lo cual mereció ser excomulgado. Él pronto se mostró muy arrepentido, externando vivísimo deseo de hacer la debida penitencia. Entonces los Corintios rogaron a San Pablo que lo quisiera absolver. Este Apóstol usó indulgencia, es decir, lo liberó de la excomunión, y lo restituyó al seno de la Iglesia, aunque por la gravedad del pecado, y según la disciplina entonces vigente, hubiera debido permanecer aún por mucho tiempo separado de la Iglesia. De estas palabras, y de otras del mismo San Pablo, aparece que él mismo ataba y absolvía, es decir, usaba rigor e indulgencia, según juzgaba que redundaba en mayor ventaja para las almas. Y aquí es también bueno notar el error de aquellos que dicen que en los primeros tiempos no se hablaba de Indulgencias: porque la historia eclesiástica está llena de hechos que demuestran la divina institución de las Indulgencias y el uso constante de las mismas desde los primeros tiempos de la Iglesia. En el primer siglo de la era vulgar tenemos el hecho mencionado; en el segundo siglo leemos que en tiempo de persecución, cuando algún pecador regresaba a la Iglesia, primero estaba obligado a confesar sus pecados, luego se le imponía un tiempo durante el cual, si se ejercitaba con fervor en obras de penitencia, obtendría indulgencia, es decir, se le abreviaría el tiempo de la penitencia. Para obtener esto con mayor facilidad se recomendaba a los que eran llevados al martirio que rogaran al Obispo o le escribieran una nota, suplicándole que les usara Indulgencia en vista de los padecimientos de los mártires y así les concediera paz con Dios y con la Iglesia (Tertuliano, ad Mal. I, 1).
En el siglo III, San Cipriano, escribiendo a los fieles detenidos en la cárcel, les advierte que no intercedan con demasiada facilidad la Indulgencia para aquellos que la piden, sino que esperen a que den suficientes señales de dolor y arrepentimiento de sus propias culpas. De estas palabras se desprende que en tiempos de San Cipriano las Indulgencias estaban en uso, y que el Santo recomendaba a los mártires no interponer su mediación ante los Obispos sino solo para aquellos que se mostraran sinceramente arrepentidos (Ep. 21, 22, 23).
En el siglo IV, en el año 325, se reunió un Concilio general en la ciudad de Nicea, en el que se trataron varias cosas referentes al bien universal de la Iglesia. Al hablar de las Indulgencias, se estableció que aquellos que hicieran penitencia podrían obtener Indulgencia del Obispo: y que los más negligentes deberían hacer su penitencia por el tiempo establecido. Lo cual no es otra cosa sino conceder la Indulgencia a unos y negársela a otros (Conc. Nic., canon 11, 12).
En tiempos posteriores los hechos son innumerables. San Gregorio Magno en una carta escrita al Rey de los Visigodos envió una pequeña llave que había tocado el cuerpo de San Pedro y tenía dentro un poco de limadura de las cadenas del santo Apóstol para que, dice el Papa, lo que sirvió para atar el cuello del Apóstol cuando iba al martirio, os absuelva de todos vuestros pecados. Lo cual los santos Padres interpretan como la Indulgencia plenaria, que el Papa enviaba junto con aquella llave bendita.
San León Papa, en el año ochocientos tres, habiéndose dirigido con gran comitiva de Cardenales, Arzobispos y Prelados al Emperador Carlomagno; fue recibido por el piadoso Soberano con la máxima pompa. Aquel monarca pidió y obtuvo como favor particular que dedicara el palacio real de Aquisgrán (Aix-la-Chapelle) a la Santísima Virgen, y que lo enriqueciera con muchas Indulgencias que podrían ganarse quienes lo visitaran. Si quisiéramos contar aún otros hechos, se podría recitar casi toda la historia eclesiástica y señaladamente la historia de las Cruzadas, en cuyas circunstancias los Papas concedían la Indulgencia plenaria a quienes se alistaban para ir a Palestina a liberar los Santos Lugares.
Para concluir y confirmar lo dicho hasta ahora, exponemos aquí la doctrina de la Iglesia Católica sobre las Indulgencias.
«Habiendo sido concedida por Cristo a la Iglesia la facultad de dispensar las Indulgencias; de esta facultad concedida por Dios la Iglesia se ha servido desde tiempos muy remotos; por lo tanto, el sacrosanto Concilio manda y enseña que debe considerarse que las Indulgencias son útiles para la salvación del Cristiano, como lo prueba la autoridad de los Concilios. Quien diga que las Indulgencias son inútiles, o niegue que en la Iglesia exista la facultad de dispensarlas, sea anatema, sea excomulgado» (Ses. 25, cap. 21).
Adquisición de Indulgencias
Mientras admiramos la bondad de Dios al dispensar las santas Indulgencias a los fieles Cristianos, al conceder tesoros celestiales que no disminuyen, ni disminuirán jamás, por mucho que se derramen, como un inmenso océano que no sufre disminución por mucha agua que se extraiga, debemos sin embargo cumplir algunas obligaciones para la adquisición de las mismas. Primeramente, cabe señalar que no está en libertad de cada Cristiano servirse de estos divinos tesoros a su antojo. Solo los disfrutará cuando, como y en la mayor o menor cantidad que la santa Iglesia y el Sumo Pontífice determinen. Por lo tanto, las Indulgencias se distinguen comúnmente en dos clases: las parciales, es decir, de algunos días, meses o años, y las plenarias. Por ejemplo, diciendo: Jesús mío misericordia, se ganan cien días de Indulgencia; es decir, se adquiere el mérito que corresponde a cien días de la rigurosa penitencia canónica que antiguamente se infligía a los pecadores. Cada vez que se acompaña el Viático a algún enfermo, se pueden ganar siete años de Indulgencia, correspondientes al mérito de siete años de la penitencia canónica. Estas Indulgencias son parciales.
La Indulgencia plenaria es aquella por la cual se nos remite toda la pena de la que somos deudores ante Dios por nuestros pecados. Tal es precisamente la que el Papa concede a todos aquellos que, con ocasión de la solemnidad de María Auxiliadora o en la novena precedente a la misma, visiten la iglesia a Ella dedicada. Al ganar esta Indulgencia, se vuelve a estar ante Dios como estábamos cuando fuimos bautizados: de tal manera que, si uno muriera después de haber ganado esta Indulgencia, iría al Paraíso sin tocar las penas del Purgatorio.
Para ganar esta, como cualquier otra Indulgencia, se requiere ante todo que uno esté en gracia de Dios, porque aquel que ante Dios por grave culpa es reo de pena eterna, ciertamente no es, ni puede ser capaz de recibir la remisión de la pena temporal. Por lo tanto, será un excelente consejo para cada Cristiano que desee adquirir Indulgencias cuando y como sean concedidas, que se acerque al sacramento de la Confesión, procurando excitarse a un verdadero dolor y hacer un firme propósito de no volver a ofender a Dios en el futuro.
La segunda condición es el cumplimiento de lo que el Romano Pontífice prescribe. Porque la Santa Iglesia, al abrir el tesoro de las santas Indulgencias, obliga siempre a los fieles a alguna obra buena que debe hacerse en tiempo y lugar determinados. Y esto para preparar nuestro corazón a acoger esos favores extraordinarios que la misericordia de Dios nos tiene preparados. Así, para adquirir la Indulgencia de esta solemnidad de María Auxiliadora se requiere la Confesión y Comunión Sacramental. Esto aún no es suficiente; se requiere además que se detesten todos los pecados, incluso los veniales, y más aún que se deponga el afecto a todos y cada uno de ellos. Y esto lo haremos ciertamente si nos disponemos a practicar aquellas cosas que el confesor nos imponga, pero sobre todo si hacemos una firme y eficaz resolución de no querer cometer nunca más ningún pecado, si evitamos las ocasiones y practicamos los medios para no volver a caer.
El Sumo Pontífice Clemente VI, para excitar a todos los Cristianos a la adquisición de la Indulgencia plenaria del Jubileo, decía: «Jesucristo, con su gracia y con la sobreabundancia de los méritos de su pasión, dejó a la Iglesia militante aquí en la tierra un tesoro infinito, no escondido en un lienzo, ni enterrado en un campo, sino que lo confió para que fuera dispensado saludablemente a los fieles, lo confió al bienaventurado Pedro, que lleva las llaves del Cielo, y a sus sucesores vicarios de Jesucristo en la tierra; a cuyo tesoro contribuyen los méritos de la Bienaventurada Madre de Dios y de todos los elegidos» (Clem. VI, DD. Eut.).
Decreto de S. S. Pío Nono con el que concede la Indulgencia plenaria en la fiesta de María Auxiliadora
PÍO PAPA IX.
A todos los fieles cristianos que lean la presente, Salud y Bendición Apostólica
Con piadoso celo, intentando promover la religión en los fieles y el bien de las almas con los tesoros celestiales de la Iglesia, a todos aquellos fieles de uno y otro sexo, que verdaderamente arrepentidos y confesados y nutridos de la santa Comunión, visiten religiosamente la iglesia dedicada en Turín a María Virgen Inmaculada bajo el título de María Auxiliadora, en la fiesta titular de la misma iglesia o en uno de los nueve días precedentes a elegir a gusto de cada uno, y que allí oren a Dios por la concordia de los príncipes cristianos, por la extirpación de las herejías y por la exaltación de la Santa Madre Iglesia, en aquel día de los predichos en que lo hagan, concedemos por la misericordia de Dios la Indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecados, la cual podrán aplicar a modo de sufragio a las almas de los fieles que, unidos a Dios en la caridad, pasaron de esta vida.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 22 de mayo de 1868.
Del vigésimo segundo año de Nuestro Pontificado.
Con informe histórico sobre este título para el sacerdote Giovanni Bosco.
Turín, Tip. del Orat. de S. Franc. de Sales., 1869
Con aprobación eclesiástica

